La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que quienes resultaron aprobados para recibir el Ingreso Familiar de Emergencia durante abril podrán completar el trámite en la página web del organismo para poder acceder al pago.

Deberán ingresar por terminación de DNI en la página Web de la ANSES con su Clave de la Seguridad Social y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.

  • Sábado 11 los titulares de DNI terminados en 0 y 1
  • Domingo 12 los DNI finalizados en 2 y 3
  • Lunes 13 los DNI terminados en 4 y 5
  • Martes 14 los DNI finalizados en 6 y 7
  • Miércoles 15 los DNI terminados en 8 y 9

De esta manera, se activará la operación para que se proceda a la acreditación de la ayuda extraordinaria y el cobro de la misma en su cuenta.

Para quienes prefieran cobrar por otros medios de pago, ANSES informa que podrán elegirlos a partir del jueves 16 entrando también en la página Web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana. 

También aclaró ANSES que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados. En los próximos días estará disponible el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro.

Una vez finalizado el pago del IFE a los solicitantes ya aprobados, la ANSES abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados por haberse producido cambios no informados al organismo en la situación laboral o familiar de esas personas o, también, por falta de datos.

El Ingreso Familiar de Emergencia es destinado a trabajadores y trabajadoras informales así como monotributistas de las categorías A y B y monotributistas sociales. También para trabajadores y trabajadoras domésticas.

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No podrás acceder aquellas personas o algún miembro de su grupo familiar perciban ingresos provenientes:

a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado;

b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;

c) de una prestación de desempleo;

d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.