El Poder Ejecutivo derogó la resolución que buscó identificar una docena de actividades que se desenvuelven con el uso intensivo de tecnología.

Todo indica que la norma ahora abrogada –una resolución técnica– tocó intereses muy concretos que alertaron a sus beneficiarios, quienes vieron peligrar privilegios adquiridos: plataformas de comercio electrónico, apps de delivery, billeteras de criptoactivos y las plataformas de intercambio de activos digitales, entre otras actividades.
La Resolución 5612, que dio de baja a la 5607, salió publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de Paola Cuppari, subdirectora de Planificación y Coordinación Institucional, a cargo de manera interina de la Agencia, hasta la asunción de Juan Pazo, quien integró el equipo del Ministerio de Economía hasta la semana pasada.
Concretamente, la Resolución 5607 realizó cambios en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), que es el instrumento empleado para codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los contribuyentes.
La norma explicaba que esos cambios respondían a que “la integración de tecnologías en diversas áreas de la economía, junto con la creciente diversificación y evolución de los procesos operativos y comerciales, requiere una ampliación de los códigos de actividad a efectos de optimizar la identificación y clasificación de los sectores involucrados, especialmente los relacionados con la mensajería, el desarrollo y/o mantenimiento de plataformas electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros y la publicidad de contenido audiovisual”.
Y agregaba que “por consiguiente, se procede a modificar la mencionada resolución general (la 3537 que creó el CLAE) con el objetivo de adecuar la nómina de actividades y reflejar correctamente la evolución digital y las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero”.
El sábado pasado, el vocero presidencial Manuel Adorni anunció el despido de Misrahi con una explicación insólita: “El Presidente de la Nación tomó la decisión de echar a la titular de ARCA y a dos funcionarios por la modificación al régimen de streamers e influencers”, posteó en su cuenta de la red social X.
No existe tal “régimen” de streamers e influencers. La Resolución 5607 lo que hacía era darles un código –una posición concreta– en el CLAE a actividades que no lo tenían y que por ello figuraban como n.c.p. (no clasificadas previamente), entre ellas la de los “streamers e influencers”, como dijo Adorni, junto con una decena más de actividades.
Esta incorporación al CLAE con un código propio no equivale a la creación de un impuesto, que solo se puede generar a través de una ley del Congreso. Pero sí podría significar la posibilidad de inclusión o exclusión de regímenes particulares que benefician a esas actividades.
Los casos que se mencionaron por estos días fueron los de Mercado Libre y Despegar, dos plataformas de comercio electrónico que gozan de los beneficios de la Ley de Promoción de Economía del Conocimiento. Las versiones indicaban que la creación de un código específico, el 631201, en la Resolución 5607, podía tener el efecto de excluir a las plataformas de comercio electrónico de esa ley.
Cabe consignar que para recibir los beneficios de Economía del Conocimiento (como la reducción de la alícuota de Ganancias) las empresas deben estar registradas en alguno de los códigos alcanzados por la promoción.
Del mismo modo, una simple resolución de ARCA podría excluir un código del beneficio y con ello sacar a ciertas empresas de los alcances de la ley.
“Al tener un código específico, los marketplaces y las plataformas de comercio electrónico dejan de estar ‘escondidos’ dentro de un paquete más grande de actividades”, señaló un analista familiarizado con el tema. Según esa mirada, hasta ahora las plataformas de comercio electrónico estaban registradas dentro del código 631190 que reúne “Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.”, un universo muy amplio que incluye a esas firmas y también a otras como las plataformas de intercambio de activos digitales, que tampoco tenían un código específico.
En otras palabras, la creación de los códigos específicos puso nombre y apellido a actividades que estaban confundidas con otras en una bolsa de nombre genérico. La norma ahora derogada identificaba estas actividades:
–Mensajería puerta a puerta gestionada mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles.
-Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles.
-Todos los servicios de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos, incluidos los nodos validadores en blockchains.
-Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos, incluido el alquiler de poder computacional utilizado para minar y procesar transacciones con criptoactivos.
-Servicios de custodia de criptoactivos, incluido el almacenamiento de criptoactivos de terceros.
-La compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia.
-Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles.
-Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles.
-Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles.
-Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles.
-Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos.
-Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido. Incluye los servicios de comunicación, publicidad y/o contenido audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en las redes y/o plataformas sociales -“youtuber”, “instagramer”, “blogger”, “influencer”, entre otros-.
A la luz de las consecuencias creadas por la Resolución 5607, el despido de Misrahi, y el intento de Adorni de ocultar la realidad con su distracción hacia los “streamers”, tiene asidero la idea de que la norma generó un elevado disgusto entre empresarios con actividades en diversos rubros digitales que prefieren mantenerse en la sombra antes de estar identificados plenamente. A ver si se les caen los privilegios adquiridos.
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