La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) apelará el fallo que declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias para jubilados y pensionados, se informó este miércoles oficialmente.

«La Justicia debe establecer si la ley que votó el Congreso el año pasado se va a cumplir o cómo va a seguir la historia para adelante», señaló el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, en declaraciones públicas.

El funcionario aclaró que desde la Anses se aplica lo que «dice la norma» y recordó que a partir de las modificaciones impulsadas por el Gobierno para disminuir el universo de contribuyentes sujetos a Ganancias «se redujo fuertemente la cantidad de jubilados» que hacen frente a ese tributo.

«Están pagando Ganancias el 1% de los jubilados, que son los que más ganan, y gracias a la ley que votó el Congreso el año pasado se bajó de 300.000 a 60.000 el número de jubilados que pagan Ganancias», explicó el titular de la Anses.

El organismo previsional expresó, a través de un comunicado oficial, que al asumir la actual gestión en diciembre de 2015, «más de 322.000 jubilados debían abonar el impuesto a las ganancias».

«Hoy ese número se redujo exclusivamente a quienes perciben los ingresos más altos, alcanzando únicamente a 100.535 jubilados, sobre un total de 6,5 millones», se detalló.

Para la Anses, «el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CABA) resulta aislado y va en contraposición a cuanto ya ha resuelto la Corte Suprema sobre la materia».

Por eso, se afirma que esa decisión judicial «apunta a un sector reducido de la sociedad que percibe remuneraciones elevadas: por encima de los $38.364.

La Sala declaró exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas que se reconocieren en favor del titular, como consecuencia de la sentencia recaída en el proceso de reajuste de haberes.

Asimismo resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 (Decreto 649/97) y del art. 115 de la Ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación del haber mensual, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el impuesto a las ganancias (ley 27.346).

«Es de destacar que esta cuestión del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes de haberes no resulta jurisprudencialmente unánime, existiendo diversos fallos de distintos tribunales e incluso de la propia Corte Suprema que abordan la cuestión con fundamentos y resoluciones diferentes», observaron desde Anses.

El fallo se funda en que de admitirse la retención del impuesto, se estaría configurando una doble imposición.

«Esto es incorrecto puesto que los aportes personales que se retienen del salario a los trabajadores se deducen como gastos de la base imponible del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto en los artículos 80 y 81 inciso d) de la Ley de Ganancias», aseguraron.

Por otra parte, «no se trata de un único rendimiento sino que hay dos ingresos distintos, que además se verifican en distintos espacios temporales», y en función de ello, la Anses anticipó que «el fallo será apelado por la Anses interponiendo el respectivo recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

De esta manera, quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el destino final de los jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias.

La reacción del Gobierno se produjo tras el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el articulo 79 de la ley de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley de jubilaciones, en cuanto al alcance del pago del tributo para los jubilados y pensionados.