Tras diferentes intentos de posponer la discusión, el Congreso se ve dispuesto a sesionar y el debate por el impuesto a las grandes fortunas está primero en la orden del día. Ante la crisis económica que suscita la pandemia, este tipo de iniciativas fueron sugeridas por actores de peso relevantes como el Financial Times o el FMI. Este tipo de impuestos son comunes incluso en períodos de normalidad en los países con mayores índices de desarrollo.

Según el análisis realizado por el Centro de Economía Política, estima que de grabar con una alícuota de 1,5 % a las 50 personas con mayor riqueza, el Estado podría contar con 55.046 millones de pesos. Si lo hiciera sobre los patrimonios declarados de fortunas mayores a 3,6 millones de dólares contaría con 57.900 millones de pesos y si lo hiciera sobre aquellos contribuyentes cuyos bienes personales son mayores a 800.000 dólares obtendría 92.050 millones de pesos. Estos recursos podrían ser utilizados para hacer frente a las necesidades que trae la recesión. Por otro lado, hace dos semanas la AFIP daba a conocer información sobre las 950 cuentas  de argentinos sin declarar radicadas en el exterior que representan unos 2.600 millones de dólares.

El carácter regresivo o progresivo de un sistema tributario da cuenta de los criterios de justicia distributiva sobre la riqueza producida socialmente. Poder controlar o no la evasión impositiva y la fuga de divisa da cuenta de las capacidades estatales para hacer cumplir la ley. Lo único bueno que parece traer esta pandemia es la posibilidad de revitalizar estos debates y a eso apunta esta nota.

Evasión y déficit fiscal

Existe la idea en el imaginario colectivo de que la Argentina es un país con una tremenda presión fiscal. Hemos escuchado a los sectores que sostienen dicha postura hablar de lo ético del cumplimiento de las obligaciones antes del reclamo de derechos (sobre todo en la estigmatización recurrente que sufren los sectores beneficiarios de planes sociales). Sin embargo, continuando por ese camino ¿Qué hay de las obligaciones de los grandes contribuyentes? ¿Quiénes podrían ser los grandes evasores?

Para responder mencionamos a algunas de las 50 personas de mayores fortunas y dos casos emblemáticos de lavado de activos. Paolo Rocca, dueño de la fortuna más grande del país, investigado, entre otras cosas,  por una presunta evasión de 16 millones de dólares (al haberse presuntamente aprovechado de una “laguna legal” en un convenio bilateral tributario firmado entre la Argentina y España). Pérez Companc, denunciado penalmente por computarse en sus empresas facturas con proveedores truchos. Y, en tiempos donde el alimento cuesta caro ¿por qué no pensar en Alfredo Coto, quien denunciado por el Fisco en una causa de evasión tributaria resultó sobreseído no por inexistencia de delito, sino porque se “actualizaron los montos de la ley”.

Se podría responder retomando el caso de las 4040 personas y empresas argentinas denunciadas por la AFIP en el escándalo del Banco HSBC, donde se detectó el ocultamiento de sumas millonarias de dinero depositado en cuentas bancarias en Suiza (monto que se calculó en más de USD 3.500 millones y que el “establishment” no pudo justificar). El escándalo de Panamá Papers ¿es un hecho que ocurrió de forma aislada o una práctica común del capitalismo financiero?

Exenciones y blanqueos.

En cada gobierno desde la vuelta de la democracia hasta aquí, se han dictado más de 25 normas que dispusieron amnistías y perdones fiscales en beneficio del sector privado. En general, se trataron de leyes vinculadas a regularizar deudas tributarias y previsionales, para otorgar incentivos a fin de que se declaren activos ocultos o se repatriasen divisas.

El 11 de febrero de 1987, en tiempos de Alfonsín, el desequilibrio presupuestario y la urgencia por recaudar, se dictó la ley 23.495 que disponía “la normalización impositiva” sobre los impuestos a las Ganancias, sobre el Patrimonio Neto, sus respectivos gravámenes de emergencia, la Revaluación de Hacienda, de Emergencia sobre los Activos Financieros, sobre la Transferencias de Títulos Valores, sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas. Por dicha normalización se pagaría un impuesto, cuya alícuota fue fijada entre 2 % y 10 % del monto a normalizar, con 20 % de descuento para quienes abonaran al contado. En el caso de la normalización del Impuesto al Valor Agregado, el monto que debía ser abonado sufrió quitas del 25 % y 75 %.

Cinco años tarde, durante la presidencia de Menem, se estableció un nuevo régimen de exteriorización de bienes y también de moneda extranjera en el país. Este último caso implicaba depositar las divisas por un tiempo no menor a los 180 días y, si se depositaba por un plazo mayor, se disminuían las alícuotas que oscilaban entre 1 y 4 %. Fernando de la Rúa dictó el famoso decreto 93/2000 postulando el “régimen de consolidación de tributos” que, haciendo vista gorda a los incumplimientos de los contribuyentes, introdujo a las arcas del estado 1.377 millones de pesos (equivalentes a ese monto en dólares).

Durante las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, se propugnaron dos leyes de estilo parecido, la ley 26.476 conocida como popularmente como el “tercer blanqueo democrático de capitales” y la ley 26.860 “CEDINES” en donde ingresaron al Estado más de UDS 4.000 millones y UDS 2.595 millones, respectivamente.

La última de la larga lista fue la ley de blanqueo y exteriorización de bienes N° 27.260, dictada en tiempos del presidente Macri, traicioneramente caratulada “Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” que representó un ingresó de 1.8 % del PBI del País.

No parecen caber dudas de que a mayor fortuna más graves son los delitos económicos. Luego de evadir impuestos por millones de dólares, luego de fugar y lavar sumas multimillonarias, luego de ser beneficiados por exenciones y blanqueos, así y todo ¿No se justifica un impuesto a la riqueza?

*Nicolás Fernández es Abogado, UBA y Facundo Juarez Ritterband, Sociólogo UBA, Maestrando en Políticas Públicas UNSAM.