La Supertintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) dictó la semana pasada la Resolución 760/2017, mediante la cual creó el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.) que ordenaba  a empresas y aseguradoras informar mediante declaración jurada todas las demandas recibidas alegando la inconstitucionalidad de la ley 27.348 de ART y el decreto 54/2017 que establece la obligatoriedad de recurrir a las comisiones médicas. Ese listado, además, debía realizarse en forma retroactiva.

La resolución se estableció en el marco de la ofensiva más general contra el fuero laboral y los abogados laboralistas a los que el mismo Macri acusó de “mafia”. Además, cinco jueces del trabajo atraviesan pedidos de juicio político por haber dictado fallos favorables a los trabajadores como en el caso del pedido de cumplimiento de la paritaria bancaria o por fallos de reinstalación en el ex ENACOM y en Vialidad Nacional.

La confección de un listado de esa naturaleza fue denunciada por la Asociación de Abogados Laboralistas que en una declaración consideró que se trataba de “una manifiesta violación a la Ley de Protección de Datos Personales, del derecho a la privacidad y el libre ejercicio de la profesión de abogados/as”.

El texto, además, destacaba que la resolución “se limita solo a registrar los procesos judiciales en donde se haya planteado la inconstitucionalidad de las referidas normas” y no a establecer un registro que permita  “estudiar la litigiosidad en materia de riesgos de trabajo”. 

Ante lo que se consideró una práctica tendiente a crear listas negras para regimentar el accionar de los abogados laboralistas, en la misma línea, la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, con la adhesión de veinte gremios, solicitó una medida cautelar en la que fundamentó que “resulta evidente que tales datos son irrelevantes al tiempo de establecer cualquier tipo de estadística que pueda llevar a una conclusión respecto a la causa de la litigiosidad o las medidas para su reducción”.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°4, a cargo de Laura Castagnino, dio lugar a la cautelar considerando que “busca evitar lo que configuraría, prima facie y sin que implique adelantar opinión en orden a la precaución solicitada, el supuesto de la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables”, en referencia a la posibilidad de que se estuviera produciendo una medida de persecución política.

Así las cosas, la medida suspende la creación del registro al menos hasta que el ministerio de Trabajo, del cual depende la SRT, presente un descargo ante el juzgado para su consideración.

Consultado por este diario, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas explicó que la medida de la SRT “es parte de la política del gobierno nacional de ataque a los abogados laboralistas y a la justicia del trabajo. Primero nos acusan de mafiosos y ahora pretenden hacer una lista negra con quienes exijamos que se apliquen las garantías constitucionales por sobre la retrógrada ley de accidentes de trabajo. Es parte de la campaña contra la posibilidad de que los trabajadores denuncien en la justicia los incumplimientos de los empresarios”. 

Con todo, para Cremonte, no se trata de un conflicto de tipo corporativo: “debilitan los sindicatos, habilitan los despidos masivos, condicionan a la justicia y atacan a los abogados laboralistas. La estrategia es evidente: desproteger a los trabajadores y exponerlos a la voluntad unilateral de los empresarios. Es desandar un siglo de conquistas sociales. Para el Gobierno los derechos laborales son «privilegios». Por eso el camino iniciado en Brasil es música para los oídos de los empresarios locales.”, concluyó.