El dictado en 2013 de la ley 26.844, en cuanto estableció un nuevo “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, constituyó –en cierta medida— la reparación de una histórica deuda que la sociedad argentina mantenía con dicho postergado colectivo laboral, actualmente conformado por aproximadamente un millón y medio de trabajadoras, muy frecuentemente migrantes y jefas de hogar y casi invariablemente vulnerables desde el punto de vista socio-económico-cultural.

Sin embargo, cabe discrepar con quienes sostienen que el dictado de la ley 26.844 implicó la equiparación de los derechos laborales y sociales de las trabajadoras remuneradas del hogar a los del resto de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito privado, toda vez que dicha norma –de manera por demás injustificada y discriminatoria— les confiere una tutela mucho menos intensa respecto de la prevista por el ordenamiento jurídico laboral general.

Por ejemplo, la negociación colectiva en esta actividad ha quedado de hecho circunscripta a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, un organismo de carácter “tripartito” integrado por representantes de tres ministerios del Estado nacional, de los empleadores y de las trabajadoras, que goza de amplias facultades normativas, entre las que se destaca la de establecer con alcance nacional los salarios mínimos de las distintas categorías profesionales de la actividad, siendo que, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución n° 842/2014, la representación estatal ostenta –y en la realidad de los hechos invariablemente ejerce— el control absoluto de dicho organismo, toda vez que cuenta con la mayoría de los votos necesarios a los fines de adoptar decisiones (4 sobre 8, más la facultad de desempatar).

Precisamente, el pasado miércoles la representación estatal una vez más hizo (ab)uso de dicha arbitraria facultad de imponer su voluntad al establecer para el período junio de 2021 – mayo de 2022 un incremento de los salarios mínimos de las distintas categorías profesionales de la actividad del 42% en 4 “cuotas” (13% en junio, 12% en septiembre, 5% en diciembre y 12% en Marzo de 2022), es decir, en términos que apenas alcanzan a cubrir la mitad de la inflación acumulada en lo que va de 2021 sumada a la proyectada oficialmente para los próximos 12 meses, renovando, de ese modo, el históricamente pauperizado esquema salarial del sector que garantiza a las clases medias-altas/altas el privilegio de poder delegar las siempre demandantes tareas inherentes al cuidado del hogar familiar en mujeres vulnerables.

Del mismo modo, y en ejercicio de su autoconcedido poder de veto, ayer la representación estatal en dicha Comisión finalmente aceptó la fijación de un larga e injustificadamente demorado adicional por antigüedad, pero en lugar de hacerlo en los términos oportunamente acordados por las representaciones sectoriales de trabajadoras y empleadores en las reuniones celebradas en 2019 en Córdoba y en 2020 en CABA, es decir, del 1% del salario básico por cada año trabajado, con un reconocimiento de antigüedad retroactivo a abril de 2013 (mes en que entró en vigencia la ley 26.844), dispuso que la antigüedad sea computada únicamente al 1º de Septiembre de 2020.

En consecuencia, y más allá de la escasa –en algunos casos, nula— representatividad colectiva que en la realidad ostentan las organizaciones que integran las representaciones sectoriales de trabajadoras y empleadores, y del hecho que, como sucedió en la reunión de ayer, la mayoría de los sindicatos, ya sea por temor a perder su posición dentro del organismo y/o en retribución de prebendas, entre otras lamentables razones, suelen adherir formalmente las decisiones unilateralmente adoptadas por la representación estatal, cabe concluir sin vacilación que la actuación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares en las condiciones antes descriptas constituye una excesiva injerencia del Estado respecto del ejercicio por parte de las trabajadoras del hogar de su derecho a la negociación colectiva, en violación de las garantías prescriptas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los convenios 87, 98 y 189 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otras normas que tutelan en nuestro país el irrestricto ejercicio del Derecho Humano Fundamental a la Libertad Sindical.