El lunes se conoció un fallo de primera instancia de la justicia que ordena la reinstalación de Nadia Soledad Yvern a su puesto de trabajo. Nadia había sido despedida en el marco de la cuarentena por parte de su patrón Pablo Vulovic. 

El fallo del juez Alberto Alejandro Calandrino se sostiene, tal como lo había hecho la trabajadora, en el decreto 329/20 y es el primero que se conoce en el sector sentando jurisprudencia. Además, dispone el pago de los haberes correspondientes al período de la baja así como el pago de una multa de $500 diarios en caso de la negativa a incorporar o demorar la decisión que debería sustanciarse el 8 de agosto. 

El fallo, por otro lado, reviste de importancia porque la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones dictaminó la competencia de la Justicia Laboral para entender en el caso de una trabajadora doméstica. 

Es que, según un comunicado difundido por el estudio Abogades en Cooperativa que patrocina a la trabajadora despedida, “las trabajadores domésticas poseen un régimen legal y judicial diferenciado que tiene muchos obstáculos” y por lo tanto el fallo “establece un precedente novedoso por la decisión de que la justicia ordinaria del trabajo debe intervenir en este tipo de casos y no el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

Un sector siempre relegado

Con fecha del 30 de marzo el gobierno nacional publicó el decreto 329/20 mediante el cual se prohibieron los despidos por un período inicial de 60 días cuya vigencia, a partir de sendas prorrogaciones, persiste hasta el 30 de septiembre.

Sin embargo en apenas los dos primeros meses completos de aislamiento social preventivo y obligatorio, las bajas de trabajadores registrados según el SIPA de AFIP superaron las 284 mil.

Apenas seis días antes del decreto anti despidos se había dado a conocer el otorgamiento del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10 mil que sería percibido por todos aquellos trabajadores y trabajadoras no registradas que lo solicitaran siempre y cuando, en sus hogares, no existiera ningún ingreso registrado.

Pero el decreto del IFE hizo una excepción con relación a las y los trabajadores de casas particulares que podrían beneficiarse con los $10 mil y, a la vez, seguir percibiendo sus salarios registrados sin necesidad de ejercer su tarea en función del confinamiento obligatorio al que, con excepciones, están sujetas al igual que el resto de los trabajadores del país.

Sin embargo y a pesar de la vigencia del DNU 329/20, según los informe elaborados por el ministerio de Trabajo en base a los mismos datos del SIPA, en abril de este año, los y las trabajadores de casa particulares registrados cayeron hasta los 476.200. Se trata de unos 11.500 menos que los vigentes durante el mes anterior.

Con todo, esa realidad, representa apenas el 30% de los y las trabajadoras del sector, puesto que el 70% restante sufre una relación laboral no registrada.

Al mismo tiempo, una encuesta realizada por la Universidad de Lanús y el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL) del CONICET durante el mes de abril y los primeros días de mayo, dio como resultado que apenas el 33,1% de los patrones se avino a abonar los salarios correspondientes a pesar de que el beneficio del IFE, taxativamente, no resulta excluyente de los haberes correspondientes al vínculo laboral que persiste.

La misma encuesta señalaba que sólo el 55,7% de las trabajadoras registradas encuestadas percibía al mismo tiempo el IFE. La excepción a la hora del otorgamiento del IFE para este sector particular podría fundamentarse precisamente por la presunción de que ese incumplimiento patronal podría generalizarse aunque, a la vez, la decisión podría haber inducido esa actitud de parte de los patrones.