El INDEC difundió hoy los nuevos valores de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y la Canasta Básica Total (CBT) que establecen la evolución de las líneas de indigencia y pobreza respectivamente.

Según el informe, durante el mes de agosto, una familia integrada por dos personas mayores y dos menores necesitó $29.213 para no encontrarse en una situación de indigencia y $68.359 para superar la línea de pobreza.

Durante el mismo mes y luego del adelanto de las cuotas dictaminado por decreto en los primeros días de julio, el salario mínimo vital y móvil se ubicaba en $28.080 que subirán hasta los $29.160 para los haberes de septiembre a cobrarse en octubre.

De este modo el haber mínimo continúa en un nivel que no alcanza para garantizar los alimentos que provean a una familia tipo las calorías mínimas que eviten sufrir una situación de desnutrición. En la evolución reciente surge un marcado retroceso en la medida en que, en enero de 2017, el mínimo equivalía a 1,45 veces una CBA mientras que en agosto de este año alcanzaba apenas el 0,96 de su valor. El adelanto de las cuotas, sin embargo, sirvió para que se produjera una leve recomposición desde el piso de esa relación que en febrero se ubicaba en 0,83 veces y que escaló hasta ese 0,96 como resultado de cuotas que fueron superando, mes a mes, la suba de la CBA.

Ahora, apremiado por la crisis social y por el resultado electoral el ministerio de trabajo optó por adelantar nuevamente la convocatoria a revisar el acuerdo que la semana anterior pautaron para el 30 de septiembre para el próximo lunes. La intención inicial era llevar el acuerdo original de un incremento del 35% hasta el 45% para intentar acercarse a la suba de precios.

El nuevo escenario, sin embargo, podría generar un desenlace que no responda a la austeridad fiscal que viene desarrollando el ejecutivo. Es que, el aumento del mínimo impacta especialmente en la realidad del casi millón de trabajadores que perciben los beneficios del potenciar Trabajo que van atados a su evolución y que equivalen al 50% de su valor.

Además su valor opera como referencia para el salario no registrado y de piso para el inicial del salario docente nacional (no puede estar por debajo del 120% de su valor) y de la jubilación mínima que no puede perforar el 82% del monto.