El cambio mínimo en el producto es para evitar el acuerdo de precios con el gobierno. La firma Mondelēz ya había hecho algo similar con las Pepitos.
El accionar utilizado por Nestlé y Mondelēz repetiría la conducta identificada en las imputaciones realizadas recientemente: se modifica mínimamente una propiedad y/o el contenido neto de algunos productos, para luego incrementar sustancialmente los precios. Este tipo de comportamiento podría representar un incumplimiento de los principios básicos de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240). Por un lado, no se estarían informando de manera cierta, clara, y detallada las diferencias existentes entre bienes de igual categoría, marca y sabor. Por el otro, estas prácticas pueden confundir sobre la naturaleza del producto y sus principales características, motivando al error, y promoviendo la adquisición de un bien no deseado.
Respecto al comportamiento de Nestlé, se observó que la empresa ofrece dos productos de Nescafé Dolca Torrado que tienen igual tamaño, contenido y variedad, además de idéntica información nutricional, sugerencias de preparación, ingredientes, contenido neto, e incluso recomendaciones para la reutilización del frasco de vidrio. La diferencia más relevante entre ambos productos, es que uno de los envases contiene la leyenda “Estamos re-creando nuestro envase, dale nueva vida al frasco”, en color verde. La diferencia de precio entre estos dos envases es del 40%.
Por su parte, la firma Mondelēz muestra una práctica similar a la ya referida sobre las galletitas Pepitos. En este caso, ofrece las reconocidas galletitas Oreo en dos presentaciones idénticas en cuanto a su envoltorio, color, diseño y frases, pero con un gramo de diferencia (117 gr y 118 gr) entre ambas. No obstante, la variación de precio es de más del 50%.
Por último, la empresa Agropecuaria Paso Viejo fue imputada por la comercialización del producto Viejo Olivar que se presenta como “Aceite de Oliva Extra Virgen”, cuando en realidad en la letra chica de los ingredientes indica que contiene aceite de girasol y de oliva. Asimismo, en la denominación del producto figura la descripción “Aceite comestible mezcla”. De este modo, la empresa engañaría respecto de la verdadera calidad y naturaleza del producto que se vende en los comercios.
Este tipo de envasados y rotulados torna casi imposible que las y los consumidores puedan distinguir los productos y coartar el derecho a elegirlos con información certera.
Mediante estas acciones, la SSADC pretende modificar prácticas sistemáticas que vulneran los derechos de las y los consumidores y, asimismo, proteger las relaciones de consumo. Si bien todavía se encuentra en instancia de imputación, en el caso de que efectivamente se acrediten las conductas advertidas, las multas para cada una de las empresas puede ascender a un máximo de $550.000.000 (Decreto Nº 274/19).
SIFIRE
Tras haber identificado la proliferación de este tipo de prácticas, a través de la resolución 283/2021, la Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE), una medida estructural que busca evitar que existan múltiples presentaciones de un mismo producto con mínimas diferencias a otros ya comercializados, en rubros y categorías de consumo masivo como alimentos, perfumería, cuidado personal, aseo y limpieza del hogar.
Al examinar previamente los rótulos y las etiquetas de los productos, se evitan ventajas comerciales, se impide la existencia de vacíos informativos y se previene la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada o inconsciente.
Las y los consumidores pueden comunicarse al 0800 666 1518; escribir a consultas@consumidor.gob.ar o en Twitter @DNDConsumidor. También ingresar sus reclamos por incumplimientos en https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.
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