El Consejo de la Magistratura dejó caer el pedido de juicio político contra el juez en lo Comercial Javier Cosentino, quien intervino en el proceso de quiebra de firmas del Grupo Indalo, propiedad de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa. 

El proceso de juicio político fue iniciado mediante una presentación del ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández como abogado de los empresarios.

Por una reglamentación interna del Consejo de la Magistratura, transcurridos tres años desde el inicio del expediente sin un pronunciamiento por parte de la Comisión de Disciplina y Acusación, el expediente automáticamente pasa al archivo. 

Eso fue lo que ocurrió con el expediente de Cosentino, quien estuvo a cargo desde 2016 del expediente Nº 19981/2016 caratulado “Oil Combustible S.A. s/quiebra”. 

El pedido de juicio político fue promovido porque el 6 de junio de 2018 Cosentino decretó la intervención judicial en la administración de 27 sociedades de su propiedad, en una resolución que –según la denuncia- “es contraria al derecho societario y al derecho concursal” y, además, atento a que entre las firmas del grupo hay varios medios de comunicación, “afecta la libertad de prensa”.

La denuncia advertía, además, que Cosentino participaba por entonces en un concurso para ascender a Camarista y su designación dependía de la elección del presidente, Mauricio Macri, cuya animadversión con los empresarios era pública. A tal punto, que forzó la salida de dos camaristas del fuero penal federal que dispusieron las excarcelaciones de López y De Sousa. 

El expediente estuvo tres años en manos de la consejera Silvia del Rosario Giacoppo, quien integra el Consejo de la Magistratura en su calidad de senadora por Jujuy perteneciente a la Unión Cívica Radical, dentro de la coalición Frente Jujeño Cambiemos, que encabeza Gerardo Morales. 

Giacoppo llegó a proponer la desestimación de la denuncia: “atento a que no se advierte ninguna irregularidad en la actuación del magistrado cuestionado que configure alguna de las causales de remoción previstas, ni falta disciplinaria, corresponde desestimar la denuncia”. 

Entre las irregularidades denunciadas sobre Cosentino figuraba que asumió la competencia de los procesos concursales de todas las sociedades del Grupo Indalo, a pesar que fueron sorteados otros juzgados; designó interventores sin practicar el sorteo exigido y dos de ellos no habían actualizado su inscripción en el Registro del Colegio Público de Abogados, mientras que el tercero no podía ejercer tal función porque era representante de un acreedor.

Además, se declaró incompetente para entender en una medida contra la AFIP para frenar su conducta considerada “abusiva”, pues embargó las cuentas de la empresa por deudas post concursales, y en el proceso de “salvataje” (Art. 48 de la LCQ) introdujo requisitos que limitaron a los terceros interesados de participar del procedimiento, reduciendo de esa forma las posibilidades de continuidad de la empresa.

También, según la denuncia, demoró pronunciarse sobre el alcance de la ley de sinceramiento fiscal a la que la empresa se había acogido, obstaculizó la posibilidad de que alcanzara un acuerdo con sus acreedores y finalmente decretó la quiebra. 

“La decisión de abrir un procedimiento de remoción o disciplinario de magistrados no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado», justificó el Consejo el archivo del pedido de juicio político.