«¿Para qué quiere la plata? Seguro que se la gasta en ropa o en ir al gimnasio». «¿Vos decís que una niña o niño necesita tanto para vivir?» «Si le compré un par de zapatillas a principios de año y todavía le tienen que andar». «Me pide plata porque me odia, porque no quiere trabajar, porque no aguanta que ahora viva mi vida». «No le voy a pasar ni un peso o mejor, le voy a comprar lo que yo quiera en el súper y se lo mando con el ticket». Estas son algunas de las frases más comunes que se escuchan en cualquier lugar para justificar que los varones dejen de cumplir con el pago de la cuota alimentaria de sus hijes o la cumplan de forma parcial, caprichosa.

Según estimaciones y declaraciones legislativas, se estima que hay un tercio de las madres que viven en la Argentina que lo hacen sin el padre al lado. De ellas, solo una de cada cuatro recibe la cuota o el aporte alimentario correspondiente.

Pero no hay forma de saber, de manera exacta, cuántos son los deudores alimentarios morosos a lo largo y ancho de nuestro país. No hay un organismo –al menos, hasta ahora– que recopile, unifique y sistematice esos datos. Tampoco hay mecanismos que permitan alcanzar los bienes o recursos de aquellos que se sustraen de la mano de la justicia, aquellos que no tienen un trabajo en relación de dependencia pero que son monotributistas, responsables inscriptos o trabajan por sumas no registradas; o de quienes compran viviendas o vehículos en otras jurisdicciones o que ceden sus derechos a otras personas para no resultar embargados.

Sin embargo, hace unos días la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley que podría colaborar en la efectividad de las medidas judiciales cuando todo lo demás falla. El proyecto propone la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (RENDAM).

En manos del Senado

El texto avalado unificó varias iniciativas en el debate en comisión como las de la actual titular de Diputados, Cecilia Moreau y de los diputados Julio Cobos, Roxana Reyes, Jimena López y Paula Oliveto. Durante la votación, el registro fue aprobado por 225 afirmativos, 1 negativo de José Luis Espert y 0 abstenciones. Si bien hubo un amplio consenso en la aprobación en general, no sucedió lo mismo con el artículo 8 del proyecto donde se establecen los impedimentos que tendrán los inscriptos en el Registro. En este punto hubo 161 votos a favor y 66 en contra que corresponden en su mayoría al Pro, algunos legisladores de la UCR, dos de Córdoba Federal, y a la bancada que conduce Javier Milei.

Tiempo pudo acceder al texto del proyecto de ley enviado a Senadores con las últimas modificaciones. Allí se dispone la creación de un Registro en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto “conformar una base de datos unificada y dinámica con soporte digital y de acceso público y gratuito” de todos los deudores alimentarios morosos del país. Los alimentos que se tomarán en cuenta a los fines de este organismo son aquellos que surjan de una sentencia judicial o de un acuerdo homologado por la justicia.

El Registro Nacional cruzará datos de forma permanente con los registros de deudores alimentarios provinciales, donde ya funcionen, pero también anotará deudores a pedido de los juzgados. Cuando el deudor alimentario cumpla, se informará al Registro para que en 5 días realice la baja correspondiente.

Los impedimentos para los deudores alimentarios

El articulo 8 del proyecto estipula que los organismos públicos de todas las jurisdicciones deberán consultar al registro antes de autorizar cualquiera de las siguientes transacciones:

  • Aperturas de cuentas bancarias, entrega de tarjetas de crédito o débito o cualquier operación en entidades financieras.
  • Inscripciones en los registros de propiedad inmobiliaria o de automores.
  • Adjudicación de viviendas sociales o cesión de derechos sobre éstas.
  • Expedir o renovar un pasaporte o licencia de conducir.
  • Autorizar la salida o residencia permanente en el país.
  • Conceder o adjudicar licitaciones.
  • Habilitación de apertura de comercio o inscripción en colegios de matrículas profesionales.
  • Inscripción de contratos de sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier tipo de sociedad habilitada.
  • Designaciones, altas laborales, contratos de locación de servicio, contratos como proveedores o contratistas del Estado en todas sus jurisdicciones
  • Disponer de bienes registrables, ya sean inmuebles o vehículos.
  • Solicitar una credencial de legítimo usuario de materiales de materiales controlados por Ley 20.429.

No obstante, el proyecto también dice que los jueces podrán autorizar la realización provisoria de alguna de estas acciones si posibilita el pago de los alimentos debidos. Entre otras restricciones, también se determina que las escribanías deben consultar al Registro antes de hacer una escritura sobre un bien mueble o inmueble. También los juzgados, al momento de emitir un pago judicial, deberán consultarlo. Mientras tanto, los deudores tendrán restringido el ingreso a eventos y torneos deportivos masivos.

Una realidad que atraviesa fronteras

El impulso de este proyecto tiene que ver con la realidad de los hogares monomarentales. Durante el debate en Diputados, el presidente de la comisión de Legislación General, Lucas Godoy (FDT) indicó que “el 70 por ciento de las madres conviven con el hijo o hija”, y que “una de cada cuatro reciben los alimentos como corresponde”. Consultado por Tiempo, contó que la información mencionada surge de un informe de CIPECC de octubre de 2020, que analiza los datos de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHo) INDEC 2017 – 2018. Allí se afirma que en Argentina el 97% de los niños, niñas y adolescentes conviven con sus madres y que 3 de cada 10 madres no conviven con el padre de sus hijos/as. De ellas, solo una de cada cuatro recibe la prestación alimentaria del progenitor.

Melisa García, fundadora y presidenta de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), apunta que es importante que se refleje de forma estadística “el impacto que generan las deudas alimentarias en la vida de las mujeres y también en las niñeces, los registros se convierten en una herramienta que coloca sanciones que se vuelven una imposibilidad de continuar la vida como tal” para los morosos alimentarios.

Para García, “no sea una cuestión discrecional el cumplir o no la cuota como una obligación sino que se trata de un Estado que interviene respecto de eso». Y acota: «todos los mecanismos tienen que apuntar a ser ágiles, pensemos que los juicios de alimentos si bien tienen un proceso rápido encuentra sus grandes dificultades”.

Red de profesionales

Florencia Freijo, politóloga y feminista, impulsó hace más de un año en las redes sociales una Red de profesionales con perspectiva de género. Se trata de un listado de abogadas pero también psicólogas para atender las diferentes problemáticas que atraviesan las mujeres. Esta red recepcionó una gran cantidad de casos de alimentos donde las madres llegaban a un acuerdo para el pago de honorarios de forma posterior al trámite, ya que no les alcanzaba para iniciar las acciones legales por su cuenta.

“La iniciativa surgió por la cantidad de consultas que recibía sobre si tenía una abogada o psicóloga para recomendar, también la necesidad de la gratuidad y la urgencia para poder hacer frente a realidades de violencia y desigualdad”, remarca a este diario.

El listado sumó a más de 650 abogadas de todo el país. “En promedio habrán recibido a 10 personas cada una y se cerraron una gran cantidad de juicios de alimentos, 4 o 5 por cada una, sobre todo en el conurbano”. La demanda sobrepasó a la Red por lo que en este momento se encuentra en pausa y será relanzada durante 2023.

“Mas allá del registro de deudores alimentarios –completa Freijo–, el Estado se tiene que dar cuenta que está brindando áreas de patrocinio gratuito jurídico o de salud mental que no están funcionando porque se revictimiza a las mujeres que tienen que demostrar que son lo suficientemente pobres para poder recibirlas”.