Ciudad deberá relevar inmuebles anteriores a 1941 y proteger los de importancia patrimonial

Por: Gustavo Sarmiento / Martín Suárez

El fallo le impide autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada previos al 31 de diciembre de 1941, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) que el lugar "no reviste valor patrimonial".

Se supone que de acuerdo a una normativa que data de hace años, la Ciudad debe proteger a los edificios anteriores al 31 de diciembre de 1941. Excepto que un órgano específico (el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales) dispusiera lo contrario en cada caso en particular. Pero los análisis y relevamientos nunca ocurrieron. El gobierno porteño impulsó excepciones a la norma todos estos años y por toda la Capital se diseminaron obras sobre sitios que debían ser protegidos por su importancia patrimonial.

Ahora, tras un reclamo de distintas organizaciones sociales de la CABA, la justicia le ordenó al gobierno de la Ciudad finalizar la valoración patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección para que no sean demolidos.

La sentencia de fondo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10, a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, contiene a un universo vasto: se supone que hay 141.000 edificios anteriores a 1941 en el distrito. Y desde 2011, cuando hubo una sentencia similar que estipulaba al gobierno porteño que evaluara e informara la situación patrimonial de cada inmueble, solo lo hicieron con el 13% de ellos.

Además, el fallo ordena que no se demuelan los edificios anteriores a 1941 cuya evaluación particular patrimonial no haya sido desestimada. Lo que sucede en la práctica es que muchos de ellos son demolidos por dentro, o se impulsa su deterioro, para justificar luego su intervención.

«Iniciamos un amparo en el 2011 para evitar que tiraran abajo todos los edificios anteriores a 1941 porque justamente se estaba caducando la ley que los protegía, una norma que tuvo vigencia de un año y se fue prorrogando. Entonces, se dictó una medida cautelar para evitar que eso pasara y se ordenó al Gobierno de la Ciudad que hiciera una evaluación y un catálogo de la totalidad de los inmuebles registrados, antes del 31 de diciembre de 1941. Esa fecha es el primer registro del primer catastro de la ciudad», explica a Tiempo la abogada María Carmen Arias Usandivaras, vicepresidenta de Basta de Demoler (BdD), una de las organizaciones que presentó el reclamo judicial junto al Observatorio del Derecho a la Ciudad, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito.

Foto: Gentileza Revista Cítrica

Relata que durante todos estos años el gobierno porteño informó muy pocos edificios de los evaluados por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales «con lo cual se han protegido algunos pero no ha sido evaluada la totalidad de los inmuebles anteriores a 1941. La sentencia de ahora ratifica la anterior de diciembre de 2011. En estos doce años que pasaron, muy pocos edificios que se evaluaron, un 13%, pero no todos esos se han catalogado, sino que han sido evaluados y algunos se han podido demoler por distintas causas porque no tenían valores a preservar. Con esta nueva sentencia el juez ya le pone un coto y además le dice, como ya le dijeron anteriormente al gobierno, que tiene que aportar al expediente todos los inmuebles que han sido evaluados». Mientras tanto, el mercado inmobiliario y de la construcción avanza.

«El Gobierno de la Ciudad posterga finalizar la evaluación de todos los inmuebles anteriores a 1941 porque prefiere ir realizando evaluaciones a medida que se van solicitando los permisos de demolición y con procedimientos pocos transparentes sujeta los análisis a los intereses inmobiliarios. La desestimación del valor patrimonial de un inmueble no se realiza a través de un acto administrativo y, por lo tanto, no se publica en el Boletín Oficial. La ciudadanía se entera cuando la demolición se encuentra en marcha y ya es casi imposible cuestionar administrativamente o en la justicia la valoración negativa realizada por el Gobierno de la Ciudad», sostuvo Baldiviezo.

«Por otra parte –continúa–, no existe un procedimiento democrático amplio para que la ciudadanía sea parte de la valoración patrimonial de un inmueble. Este análisis queda en mano de unas pocas personas designadas por el Poder Ejecutivo, que sabemos responde al poder inmobiliario-financiero. La sentencia judicial reconoce la necesidad de proteger el patrimonio de la ciudad y que este no quede sujeto en un limbo indefinidamente sino que se transforme en una política de estado prioritaria y con apertura democrática.»

El fallo y la importancia patrimonial de la Ciudad

El dictamen judicial establece una serie de puntos claves:

1. Completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha.

2. Culminar, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la evaluación del valor patrimonial de tales inmuebles.

3. Implementar la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación.

4. Abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) de manera expresa e individualizada que el inmueble no reviste valor patrimonial. Ello, hasta el total cumplimiento de la condena resultante de los puntos 1, 2 y 3 precedentes.

5. Una vez completado el catálogo definitivo el gobierno dará cuenta documentada de ello al tribunal, para que pueda «dar por satisfecho el objeto de la condena. Una vez firme este pronunciamiento informará la nómina de los inmuebles ya evaluados y aquellos que resta evaluar».

Cuando la evaluación haya sido completada proporcionará el detalle de: a) inmuebles evaluados a partir del dictado de esta sentencia; b) inmuebles a cuyo respecto haya sido propuesta la catalogación; y c) inmuebles catalogados definitivamente.

Usandivaras agrega: «en estos años se han demolido una serie de edificios que el CAP los ha desestimado por no encontrarles valor, pero sin embargo, muchas veces los tenían y se han demolido igual. Por eso ahora es tan urgente que esto se haga, porque si vos recorrés la ciudad, los distintos barrios, vas a ver la cantidad de edificios que se han demolido y se han levantado otros en su lugar. La mayoría de ellos eran bajos y muchos tenían valor patrimonial. Esperemos que con esto podamos llegar a algo más equitativo para la ciudad y que los porteños podamos tener preservado un poco más el patrimonio arquitectónico y cultural del distrito».

El fallo además habla de «riesgo cierto y concreto para el acervo histórico, arquitectónico y cultural» por la sucesión de intervenciones sobre edificios que podían tener importancia para la ciudad y que quedaban por fuera de un relevamiento patrimonial. También menciona otra frase clave para pensar al patrimonio urbano: el «resguardo de los bienes colectivos».

La casona Qui Si Sana, en O’Higgins 4560, antes de que la demolieran / Gentileza Alicia Maveroff

Foto: Gentileza Revista Cítrica

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