Condenas de hasta 35 años a directivos de una granja de rehabilitación, por incendio doloso y asesinato

Por: Jesús Cabral

El Tribunal Oral en lo Criminal 5 de San Isidro condenó a los cuatro responsables de la masacre ocurrida en una comunidad terapéutica, mientras que otras dos personas resultaron absueltas.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de San Isidro, presidido por Marcela López Ramos, y secundado por Pablo Rolón y Silvestre Díaz, condenó a 35 años de prisión a Emanuel Cambra, quien era el director de la comunidad terapéutica Resiliencia San Fernando. Fue encontrado culpable este viernes de los delitos de incendio doloso seguido de muerte cometido con dolo eventual, reducción a la servidumbre, asociación ilícita y estafas. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) fue particular damnificada institucional.

Los magistrados también sentenciaron a Eliana Wawric -que era la vicepresidente de la comunidad y esposa de Cambra- a 25 años por los mismos delitos. Alejandra Machado -que era administrativa y ex pareja de Cambra- a 20 años por los mismos delitos. Alejandro Merenzon, el entonces director de admisión, que recibió 18 años por asociación ilícita, estafas y tenencia de armas. En tanto, el psiquiatra Andrés Samsolo y la psicóloga Alejandra General resultaron absueltos por el beneficio de la duda.

Los principales responsables del incendio

“Valoramos que la justicia haya condenado a los responsables del incendio y la reducción a la servidumbre, los principales son Cambra y Merenzon, quienes obligaban a los usuarios a levantarse temprano, limpiar y trabajar de mil cosas distintas”, dijo a Tiempo, Pablo Galfré, periodista y miembros de la Unidad de Investigaciones y Protección de Derechos en Salud Mental (UIP), de la Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA).

Además, Gralfré, es el autor del libro «La comunidad: viaje al abismo de una granja de rehabilitación«. Siguió relatando que los usuarios recibían una mala alimentación. «Comían fideos con aceite o arroz encebollado. Les desfiguraban sus rostros contándoles el pelo de mala manera. Y los usaban para hacer vigilancia y también secuestrar a sus propios compañeros», denunció.

«Estas prácticas se aplican en muchísimas comunidades terapéuticas, no sólo en las que no están habilitadas, también sucede en otras que están registradas. Todo el trabajo lo hacían los usuarios, no había empleados para ninguna de las tareas del lugar, los directivos se quedaban con el dinero de esos sueldos», aseguró Galfré.

«No somos punitivistas, por eso no celebramos las penas altas, pero si valoramos que fueron condenados. Para dar fin a esta problemática se necesita la voluntad manifiesta del Estado y el presupuesto correspondiente que indica la Ley de Salud Mental, que es el 10% del total del presupuesto total de Salud. Pero históricamente se destinó el 2%», enumeró y recomendó el investigador.  

El periodista ahondó: «También necesitamos que los medios de comunicación difundan estas noticias, sobre que los dueños de una granja de rehabilitación que secuestraba y torturaba a los usuarios de droga, fueron condenados. Durante muchísimos años investigué a Merenzon, lo denuncié por distintos casos y gozaba de impunidad, por eso valoro tanto que haya sido condenado».

Sobre los hechos ocurridos

Los hechos sucedieron el 22 de febrero de 2022, cuando se desató un incendio en la granja de rehabilitación clandestina Resiliencia San Fernando, ubicada en el barrio Los Tilos, localidad La Lonja, partido bonaerense de Pilar.

Este lugar no contaba con la debida habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Y allí perdieron la vida los cuatro usuarios de drogas y del Sistema de Salud Mental: José Nahuel Castaño, de 22 años; Nicolás Claudio Ortiz, de 24; Rodrigo Ariel Moreno, de 25 y Nicolás Ezequiel Bisbal, de 37.

Noventa días antes de la masacre -en noviembre de 2021- había muerto Ezequiel Ibarra, ahogado en la pileta de este mismo lugar, mientras sufría un ataque de epilepsia. Sin embargo, la comunidad terapéutica no fue clausurada por el Estado. Por eso, el entonces director, Cambra, también fue condenado por el homicidio culposo de Ezequiel, por eso su pena es la más elevada.

Una sentencia sin precedentes

Desde Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA) valoran la sentencia del TOC 5 de San Isidro y remarcan: “Es la primera vez en la historia judicial de nuestro país que los directores y administrativos de una comunidad terapéutica son condenados por reducción a la servidumbre”.

También solicitaron que este veredicto: “Sea elevado al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en forma completa, con todos los conocimientos y efectos, que podrían servir para solucionar otros casos similares en el futuro”.

“No queremos más muertes ni violaciones a los Derechos Humanos en perjuicio de las personas con consumos problemáticos que padecen cuadros de salud mental. Además, pretendemos que estas cárceles privadas -como fueron consideradas durante el debate- sean clausuradas porque son ilegales”, cerraron.

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