El juez de Garantías de Villa Gesell, David Mancinelli, dictó hoy la prisión preventiva para los ocho rugbiers imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero en esa ciudad balnearia, por el delito de «homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas y alevosía», informaron fuentes judiciales.

De esa manera, Máximo Thomsen (20), los hermanos Ciro (19) y Luciano (18) Pertossi, su primo Lucas Pertossi (20), Blas Cinalli (18), Enzo Comelli (19), Matías Benicelli (20) y Ayrton Viollaz (20), permanecerán detenidos en una unidad carcelaria mientras continúa el proceso.

Si bien el juez Mancinelli consideró que el crimen fue cometido con «premeditación y alevosía», consideró que no pudo probarse el agravante del crimen por placer o por el odio racial, uno de los reclamos de la querella de la familia de Fernando.

Los ocho rugbiers se presentaron este jueves en el juzgado. Si bien antes ya se habían negado a declarar, uno de ellos aseguró que no tuvieron la intensión de matar al joven a pesar de la brutal golpiza. “Nosotros no quisimos que pasara lo que pasó”, señaló  Cinalli antes de ser interrumpido por el juez.

Cinalli, junto a Luciano y Lucas Pertossi, Comelli, Benicelli y Viollaz son considerados «participes necesarios» del crimen, mientras que Thomsen y Ciro Pertossi están acusados como coautores.

«Desprecio por la vida»

La pena en expectativa de prisión perpetua, el “desprecio por la vida” evidenciado en el crimen de Fernando Báez Sosa, el haber incriminado a un inocente y los mensajes de WhatsApp donde los imputados informaron que la víctima “caducó” y luego dieron la orden de no hablar del tema con “nadie”, fueron los elementos que evaluó el juez David Mancinelli para dejar a los ocho acusados en prisión.

Para fundar el dictado de la prisión preventiva, el juez en principio explicó que el delito que se les imputa a los ocho acusado -homicidio doblemente agravado-, tiene una “pena en expectativa” -la prisión perpetua-, “que no posibilita operativizar ninguno de los supuestos de procedencia de la excarcelación ordinaria”.

Pero luego resalta que “cabe atender como dato peculiarmente disvalioso la extrema violencia desplegada y el desprecio por la vida humana demostrado a partir de la conducta de los imputados”.

Luego, Mancinelli afirma que “como si lo expresado aquí no bastara”, considera que “existen además otros peligros procesales que justifican el encarcelamiento preventivo de los sospechosos” y en ese punto menciona “la actitud asumida al momento de producirse el allanamiento fiscal y perjudicar a una persona totalmente ajena al evento con el propósito –estimo- de mejorar su situación procesal”.

Así se refirió el juez el intento que tuvieron los rubgiers de incriminar en la causa al remero de Zárate Pablo Ventura, quien fue detenido por los dichos de los hoy procesados, aunque luego liberado y sobreseído en la causa cuando se demostró que nunca había estado en Villa Gesell.

“Por otro lado, valoro negativamente lo surgente de los teléfonos celulares de los imputados, donde en el chat grupal mencionaron que la víctima ‘caducó’ y que ‘chicos no se cuenta nada de esto a nadie’, lo que habla a las claras de su conocimiento efectivo acerca del desenlace de su cometido y el plan para ocultarse”, agrega el magistrado en otro de los párrafos.

También señala el juez el comportamiento asumido por los acusados “frente a personal de Infantería que al demorarlos e identificarlos, lograron hacer suponer a los uniformados que no eran las personas que estaban buscando”.

“Todo ello entonces me hace presumir la existencia de riesgos procesales vigentes en forma de fuga y entorpecimiento probatorio, como así también que la voluntad de éstos será la de no someterse a la prosecución penal”, concluye el juez.