Ocurrió el pasado 30 de abril cuando un policía de la Ciudad fue asaltado por dos jóvenes en el tren. Le quisieron robar el celular y el oficial le disparó a uno en la nuca. Fue procesado por “homicidio simple”.
La jueza de instrucción Fabiana Palmaghini consideró que una persona autorizada a tener armas de fuego debe tener pleno conocimiento de su uso y de las oportunidades que lo demandan, y ello encuentra sus límites en la razonabilidad y fines perseguidos. Tanto el lugar en el que impactó el disparo como el momento escogido para efectuarlo por parte de Ortega tuvo que haber sido tenido en miras por el acusado al momento de extraer dicha pistola y disparar de la forma en que lo hizo, que inevitablemente iba a tener la consecuencia que aquí se le reprocha. El fallo reconoce que el policía reaccionó ante una agresión ilegítima y no le reprocha haberlo hecho.
Se acreditó en autos la preexistencia de una situación objetiva de justificación, en la que Ortega no pudo emplear otro medio más eficaz para proteger su propia vida. No obstante, sostiene es que un policía debe estar entrenado de manera tal que pueda neutralizar la situación sin matar, sobre todo cuando como en el caso- el disparo ingresó de atrás hacia adelante, es decir cuando el asaltante le estaba dando la espalda, en presunta situación de fuga.
El hecho ocurrió el 30 de abril pasado alrededor de las 04.55 horas, en el interior de uno de los vagones de la línea de trenes Belgrano Norte. Concretamente, mientras el tren se dirigía hacia la estación de Retiro se detuvo en la estación Saldía. El supuesto asaltante, Marcelo Ariel Viveros, y un acompañante, Pablo Rivero, de nacionalidad paraguaya, intentaron desapoderar el teléfono celular que el policía (quien se dirigía despreocupadamente a su trabajo, en la División subte de la Policía de la Ciudad). Ortega se quitó de encima a sus agresores, desenfundó el arma y disparó. Del informe preliminar del galeno encargado de la autopsia se estableció además que dicha persona sufrió lesión por proyectil de arma de fuego cervical y hemorragia interna y externa.
El fallo añade respecto de la trayectoria de la bala en el cuerpo del occiso, se estableció que fue de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y ligeramente de abajo hacia arriba. El resultado podría haber sido evitado de haberse realizado un disparo a una zona del cuerpo distinta de aquella -tan vital como lo es la región cervical en el cuello- donde ingresó la bala, situación que creó una situación de peligro aún mayor que la que existía si se tiene en cuenta que los agresores pretendían huir del lugar, escribió la jueza en la resolución.
Rivera (el otro asaltante) efectivamente se dio la fuga corriendo -siendo finalmente aprehendido por personal policial- y que el disparo que dio muerte a Viveros ingresó por la zona cervical, es decir, por detrás, lo que permite inferir, para esta instancia y frente a los elementos con los que cuenta la pesquisa, que estaba emprendiendo la fuga, reflexionó Palmaghini. Si bien puede considerarse que el medio elegido por el imputado Ortega para repeler la agresión fue el racionalmente adecuado (utilización de un arma de fuego frente a la amenaza inminente con un cuchillo), sí resulta reprochable, al menos en esta instancia, el momento escogido para realizar el disparo -mientras los agresores intentaban huir de la escena- y el lugar en el cuerpo de Viveros en el que impactó, por su excesiva dañosidad, añadió.
Ortega fue procesado y embargado por 150 mil pesos, pero está en libertad; en cambio, Rivera fue procesado por tentativa de robo con arma una figura mucho más leve que el homicidio-, embargado por diez mil pesos y encarcelado con prisión preventiva. Se consideró la circunstancia de que Rivera se encuentra residiendo en el país de manera precaria, pues no aportó un documento que acredite su condición frente a su permanencia en la Argentina. En tal dirección, explicó que su documento habría sido sustraído junto a su bolso mientras dormía en la estación de trenes de Retiro, explicó la resolución.
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