En la Argentina, por estos días, ocurrió un hecho sin precedentes: un tribunal de Corrientes condenó a dos patrones a indemnizar a ocho peones rurales con medio millón de pesos a cada uno, luego de que se comprobara que habían sido víctimas de explotación laboral.

El miércoles, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a Ángel Alessio e Iván Giménez, dueños de un emprendimiento forestal en Paso de los Libres, a reparar económicamente a las ocho víctimas por más de 550 mil pesos a cada una de ellas. Ya en mayo de 2018, el mismo tribunal los había sentenciado a la pena de seis y cuatro años de prisión, respectivamente, por considerarlos responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, lo que significó la primera condena por ese crimen en la provincia.

En aquella oportunidad, los jueces rechazaron el pedido del fiscal general Carlos Schaefer –quien había contado con la asistencia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación– para la reparación económica de las víctimas porque no se habían presentado como querellantes en el proceso.

“Eran personas muy humildes que llegaron al juicio solo como testigos. Me llamó la atención que no habían cobrado ni un solo día de trabajo de los 45 que estuvieron en el campo talando árboles. En ese momento pensé de qué les sirve a las víctimas que los dueños vayan presos, si ellos no recuperaron nada de lo suyo. Así que se me ocurrió hacer algo que no estaba en ningún libro y que fue pedir una indemnización”, recuerda ahora Schaefer en diálogo telefónico con Tiempo.

En mayo de este año, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso presentado por el fiscal y ordenó la reparación económica para las víctimas, lo que derivó en el fallo de esta semana.

“Es el primer caso –agrega Schaefer– que en un juicio oral la Cámara de Casación reconoce la reparación integral de la víctima. Solo hay antecedentes en casos de explotación sexual. Sabemos que después del fallo vinieron otros, pero este es el más avanzado en proceso de ejecución de la sentencia”.

El tribunal dispuso que la indemnización estuviera constituida, entre otros ítems, por el pago de ocho horas por día hábil y que el resto de las horas trabajabas por jornada –un total de doce, ya que según quedó acreditado en el juicio comenzaban a las siete de la mañana y recién terminaban cerca de las 19– se pagara como hora extra. También se calcularon las horas trabajadas los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.

Para garantizar el dinero a las víctimas, el tribunal dispuso el remate de dos terrenos ubicados en La Matanza y de dos vehículos, todos decomisados a los dueños.

“Las víctimas contaron que estuvieron 45 días aislados en medio del monte, que tomaban agua en bidones que tenían gusto a querosene o directamente la tomaban de los arroyos. Uno se lastimó gravemente durante el trabajo y los patrones solo le llevaron una aspirina”, se queja Schaefer.

Durante el juicio, los testimonios también revelaron que Giménez y Alessio les llevaban carne para comer y que, al no tener heladeras para conservarla, hacían “charque”. De todas maneras, “algunas veces debieron comerla con gusanos”.