Un jurado popular de Lomas de Zamora acaba de declarar culpable a un policía bonaerense por la muerte de Yanela Georgevich, una adolescente de 17 años, ocurrida el 11 de abril de 2014, en Temperley. Lo condenó a prisión perpetua. Integrado por 12 personas, entendió que el oficial Sergio Gómez, «abusando de su calidad de policía», realizó una «injustificada persecución» del auto en el que viajaba la joven. Gómez disparó varias veces –gatillo fácil– pero le alcanzó con acertar una sola vez en el tórax de la chica para asesinarla. «Salió a dar una vuelta en auto y se encontró con este loco. Yo creo en la gente común que estuvo allí adentro deliberando. Quiero justicia para poder vivir el resto de mis días tranquilo», dijo el padre de «Lila» –como llamaban a Yanela–antes de conocerse el fallo.

La misma semana, otro jurado popular, esta vez de La Matanza, declaró, por unanimidad, culpable del delito de homicidio simple a Daniel Emiliano Garay, integrante de la Policía de la Ciudad, y consideró partícipe secundario a su hermano Jonathan Leonel. La condena se conoció a las cinco de la mañana, luego de una jornada maratónica en la que los jurados decidieron no parar para cenar y así «no perder el hilo de lo que se estaba tratando».

En tiempos de «doctrina Chocobar», inaugurada con la solidaridad del presidente Macri y sustentada en las declaraciones de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, que anticipó que el accionar del policía –disparar por la espalda al delincuente que intentaba fugarse en clara contradicción con lo que dice la ley de la legítima defensa– va en sintonía con un «nuevo paradigma», y con el antecedente de varios fallos absolutorios de tribunales profesionales a integrantes de las fuerzas de seguridad, los juicios por jurado se convirtieron en la principal herramienta para castigar los casos de violencia institucional en el país.

«La premisa se revierte por completo cuando tenemos jueces profesionales porque hay una reticencia, presión política o como quieran llamarlo, a avanzar, también de los fiscales, primero en la investigación y luego, si se llegó al juicio, a imponer una pena contra un miembro de alguna fuerza de seguridad. Por eso muchas veces ni siquiera hay condenas», remarca Federico Efron, coordinador del área de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Ejemplo paradigmático de esta lógica judicial es el caso del agente Rodrigo Alejandro Valente, del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), que mató durante un procedimiento a Alan Tapia, de 19 años. El 15 de febrero de 2012, Valente irrumpió en una casa del barrio Mitre, en Saavedra, para detener a Vittorio Tapia. En medio del procedimiento, según surge del expediente, el uniformado ingresó a una habitación y advirtió la presencia de una persona armada: al percibir la supuesta amenaza, disparó. Alan, que era hermano de Vittorio y no tenía antecedentes penales, recibió un balazo en el abdomen. Lo que llevaba en su mano era un hierro con forma de pistola.

«Si un agente del grupo policial más profesional que existe entra a buscar a un sospechoso y termina asesinando a un chico inocente que estaba durmiendo, es grave. Pero si encima la Justicia después lo deja libre, realmente todo se vuelve muy difícil», argumenta Efron. El fallo de Casación que confirmó la absolución de Valente –otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal 11– se conoció en febrero de este año, casualmente, en la previa de una audiencia en la Cámara del Crimen que iba a decidir el futuro de Luis Chocobar. El antecedente no evitó que el policía bonaerense quedara procesado por «homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber».

 Un mensaje claro

Si bien los especialistas coinciden en que no existe aún una estadística representativa por la poca cantidad de juicios por jurados, se puede hacer un análisis cualitativo. Hasta el momento nunca hubo un fallo de absolución polémico o que se crea que en caso de haber sido resuelto por jueces profesionales hubiera terminado en condena. Sí ha habido, en cambio, condenas dictadas por jurados que probablemente no hubieran sido tales con jueces profesionales (en Neuquén, por ejemplo, la justicia profesional redujo la condena impuesta a un policía por un tribunal popular). En la provincia de Buenos Aires, los cinco miembros de fuerzas de seguridad juzgados por un tribunal de hombres y mujeres «comunes» resultaron condenados.

«El juicio por jurado está modificando la cultura inquisitiva y elevando el estándar de la administración de justicia. Básicamente, está cambiando las prácticas del sistema porque se trata de 12 ciudadanos que están descontaminados de las presiones que puede atravesar la justicia profesional, del proceso previo, de las decisiones que tomó en otro momento y hasta del miedo que pueden tener los jueces de perder su cargo por un fallo», explica Aldana Romano, directora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Para Romano, la naturaleza incidental del jurado es su imparcialidad, algo que no suele darse cuando el que está sentado en el banquillo viste uniforme. «En los casos de legítima defensa vimos claramente que el mensaje es que está bien que la policía nos cuide, pero no a cualquier precio, no a costa de una vida, porque lo que está en juego son valores comunitarios, es decir, cómo queremos vivir, y eso es recuperar la función social de la ley, en vez de la aplicación matemática de un juez en soledad.» «

Un modelo democrático que Vidal pretende reformular

En los primeros días de abril, la gobernadora María Eugenia Vidal presentó un paquete de reformas que impulsa en el ámbito de la Justicia y que incluye la modificación de los códigos de Procedimiento Penal, Civil y Comercial, y Laboral, para «otorgar mayor celeridad a los procesos judiciales». Algunas voces se alzaron en contra, afirmando que la propuesta no sólo no resuelve los problemas del sistema penal bonaerense, sino que atenta directamente contra la única institución que ha mejorado la administración de la justicia en los últimos años: el juicio por jurados.

La reforma pretende invertir la regla constitucional que establece que los juicios criminales son ante jurados populares, salvo que el imputado renuncie expresamente a ese derecho. Por el contrario, tiende a desalentar su realización.

Otra modificación es el cambio de las reglas de mayoría. Hoy se necesitan diez de 12 jurados para la mayoría y unanimidad para condenas con penas perpetuas. La reforma reduce esas reglas a nueve de 12 y diez de 12, respectivamente, eliminando la exigencia de unanimidad.

También se eliminan las recusaciones sin causa (entre ellas las cuatro asignadas a la víctima), lo que según los especialistas significaría afectar las bases de legitimación social del jurado y, en consecuencia, de los veredictos.

El INECIP, muy crítico de esta propuesta, afirmó en un documento que «la justificación de estos cambios en la reivindicación de los derechos de las víctimas es un acto de demagogia inaceptable»; que «no se protege a la víctima limitando la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, ni devolviendo a los jueces el poder que han tenido»; y que se trata de «un intento de restablecer un statu quo inquisitorial y medieval que permitió decisiones judiciales de espaldas a la sociedad y, en algunos casos, también en connivencia con el poder político de turno».