La adhesión al protocolo ILE fue aprobado por la Legislatura el 16 de julio y esta semana (después de una presión enorme desde varios sectores antiderechos) se publicó la reglamentación en el Boletín Oficial de la Ciudad, con varias modificaciones que atentan contra el espíritu del protocolo.

“Habilita la objeción de conciencia institucional, impone que las consultas interdisciplinarias previas a la ILE sean una condición para la misma y no parte del acompañamiento”, destacó la legisladora Ofelia Fernández, del Frente de Todos (FdT). De acuerdo al protocolo nacional, la “entrevista inicial” o “consejería” es “un espacio de información que tiene el objetivo de que la persona usuaria pueda tomar decisiones autónomas”, y el texto no lo menciona como una condición necesaria.

Otro punto de la reglamentación se refiere a la edad gestacional. De acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo porteño, “si la edad gestacional es mayor a 24 semanas, solo se podrá realizar (la ILE) en caso de riesgo inminente de vida de la madre”.

La ILE es la interrupción legal del embarazo por tres causales contempladas en el Código Penal de la Nación desde 1921 y ratificadas por la Corte Suprema de Justicia en 2012: cuando el embarazo es fruto de una violación o pone en peligro la salud o la vida de la persona gestante.

“Cuando el Gobierno de la Ciudad pone en marcha (la ley de adhesión) restringe el protocolo”, dijo a Télam la legisladora porteña María Bielli (FdT), y agregó que, por ejemplo, “crea un registro que contempla el ideario institucional para no realizar la interrupción legal del embarazo cuando sabemos que esto no es correcto, ya que el ideario es personal y que entonces no puede, una clínica privada, no hacerse cargo de la implementación de la ILE”.

El registro al que se refiere la diputada es el Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia, que funcionará en el Ministerio de Salud local.

A este programa podrán inscribirse las instituciones efectoras de salud “cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores se fundan en un ideario confesional y/o ético que deriva en que la mayoría de profesionales sean objetores de conciencia y que como consecuencia de ello no puedan brindar la prestación de ILE de manera oportuna y eficaz”.

La Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito (Regional CABA) también se manifestó sobre este punto en un comunicado que, entre otras cosas, afirma que “el protocolo (nacional) señala la objeción de conciencia individual. El derecho a la interrupción del embarazo, en tanto derecho humano a la salud, debe ser garantizado por todo el sistema de salud, sean instituciones privadas, de obras sociales o públicas”.

La diputada cuestionó que, “por otro lado (la reglamentación) restringe la fecha de semanas previstas para poder llevar adelante la ILE y crea una serie de consejerías que, en principio, no serían negativas, pero hay que tener cuidado, porque de ningún modo estas consejerías pueden promover, a quien se acerque a ellas, a que no realice la ILE”.