El debate sobre el denominado Derecho al Olvido generó una transversalidad de opiniones que la política es incapaz de reproducir y que sólo reconoce como antecedente cercano la discusión sobre la ley del aborto. Un nuevo capítulo ocurrió este jueves, cuando la Corte celebró la primera de dos audiencias públicas para evaluar la apelación a un fallo de la Cámara Civil que consagró ese derecho ante un pedido de la ex mediática y hoy productora televisiva radicada en Estados Unidos, Natalia Denegri.

Famosa hace más de dos décadas por sus escandalosas apariciones televisivas en torno al “Caso Cóppola” (un armado judicial ilegal contra el representante de Diego Maradona para involucrarlo, junto a otros famosos, en causas por drogas), Denegri viró su vida hacia otros destinos. Hoy es una reconocida y multipremiada profesional de los medios, y vive con su familia en Miami, muy lejos geográfica y cronológicamente de aquellos bochornos.

El derecho al olvido que reclama es la “desindexación” de los contenidos que la relacionan de manera preferente con aquellos episodios en los buscadores de internet. “Yo ya no soy esa”, explicó. La que es ahora aparece a menudo en segundo plano, relegada por aquella que fue.

La discusión jurídica se simplifica con un poco de poesía. Dice una vieja canción de Joan Manuel Serrat: “del derecho y del revés uno sólo es lo que es y anda siempre con lo puesto”. ¿Es así? ¿Debe ser así? Eso discutieron hoy los amicus curiae –terceros que, sin ser parte, aportan sus visiones–, y mañana lo harán las partes, ante los cuatro jueces de la Corte.

El presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, les recomendó a todos que utilizaran lenguaje claro y fácilmente comprensible. La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Muiños, destacó que el olvido “no podría aplicarse sobre casos de relevancia histórica, corrupción, otros que involucren al ejercicio de la función pública o situaciones de especialísima trascendencia”.

El pedido de Denegri “no consiste en que se borren de internet noticias que están disponibles por otros medios. Sólo que la búsqueda de su nombre no se vea asociada a videos cuyo valor de interés público es difícil de sostener y promueven una imagen estereotipada de las mujeres”.

La Asociación de Entidades Periodísticas, a través de Pablo Laplacette, manifestó su “preocupación y rechazo a los criterios expuestos en la sentencia” que consagró el derecho al olvido: “La afectación a su intimidad y a su identidad debe encontrar una solución distinta a la sentencia dictada» porque se trata de “información periodística de una persona pública que participó en programas informativos y de entretenimiento y que sigue siendo una persona pública”. Destacó que “la memoria colectiva es una virtud y un derecho” y evaluó que el olvido es una “barrera a la búsqueda y difusión de información”.

Los abogados Andrés Gil Domínguez y Raúl Martínez Passalari propusieron que «aquello que fuimos y lo que somos no se cristalice para siempre y nos determine para siempre obviando, esquivando, desconociendo, el carácter dinámico del principio de autonomía”. Y recordaron que en aquellos escándalos, Denegri “era una menor, una adolescente”, que “esos contenidos reflejan violencia de género” y que, en definitiva, “no quiere que se olviden de ella, lo que quiere que se rescate y se proteja a esa niña y a esa mujer que fue”.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), a través de Hernán Gulco y Alejandro Segarra, destacó que el derecho al olvido implica un “conflicto» con el derecho a la libertad de expresión. “Si el tema tenía interés público, ¿por qué los videos no lo tendrían también? Más allá de que tuvieran escaso contenido artístico. La libertad de expresión no sólo protege las noticias asépticas sino también aquellas que molestan, ofenden o escandalizan. Se trata de una personalidad pública en un tema de interés público y además no existe en el sistema jurídico que se regule el derecho al olvido”.

Esa ausencia legal fue corroborada por el abogado Horacio Granero. «El derecho al olvido no está regulado normativamente. Es una construcción. Hay una discusión doctrinaria pero hay un vacío normativo. Si creo robots que pueden buscar información pero no lo pueden hacer libremente estoy en un problema”, opinó. E hizo hincapié en la responsabilidad: “A mayor tecnología, mayor responsabilidad en el manejo de esa tecnología”.

En ese contexto, advirtió que la información que se pretende desindexar de los motores de búsqueda como Google no hace desaparecer esos contenidos. “Los investigadores se pueden quedar tranquilos que pueden seguir investigando todo lo que sea necesario”, por ejemplo, en los buscadores de los sitios web de los periódicos.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) llamó a pensar “el impacto que la restricción podría tener en la capacidad de internet de promover la libertad de expresión con respecto a los beneficios que la restricción reportaría para otros intereses”, y se inclinó por “medidas menos restrictivas”, por ejemplo el “derecho de rectificación y respuesta”.

El abogado Ricardo Alberto Muñoz (h) introdujo un llamativo argumento al pedirle a la Corte que confirme la sentencia de Cámara. Recordó que los contenidos que Denegri procura desindexar fueron generados hace más de 20 años. “El dato ha perdido actualidad, deja de ser relevante. Es inadecuado, impertinente, innecesario y excesivo en el ámbito y finalidad para lo cual se hubiese obtenido o recolectado”. Y sumó otra idea desafiante: el eventual consentimiento que Denegri hubiera prestado oportunamente cuando asistió a los escandalosos programas de TV “se ha revocado, ya no existe”.

La Asociación Civil de Estudios Constitucionales, a través de Pedro Caminos y María Lorena González Tozzi, exhortó a “evitar el riesgo de que el derecho a olvido sea utilizado como un elemento de censura”. Aseguró: “No es el derecho a reescribir la historia a nuestro gusto sino que está pensado para situaciones excepcionales en las que las injerencias al derecho al honor son desproporcionadas en comparación a los intereses que protegen la libertad de información y expresión».

La organización Usina de Justicia expresó, a través del abogado Fernando Soto y su presidenta, Diana Cohen Agrest, que “Denegri ha participado en un hecho policial, voluntariamente en distintos programas y entrevistas que se referían a esos hechos y fundamentalmente ese hecho fue de corrupción por una causa judicial. Esto interesa por el hecho de corrupción pero también por el tratamiento que ha hecho el periodismo cubriendo el caso”.

El Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, hizo hincapié en el “derecho a la autodeterminación informativa”, y subrayó especialmente que el caso debe ser abordado con perspectiva de género, porque en aquellos episodios ocurridos dos décadas atrás hubo “maltrato a la mujer”.

Mañana será el turno del procurador general de la Nación adjunto, Víctor Abramovich, de la propia Denegri y de los representantes de Google. Después de esas exposiciones, los jueces de la Corte tendrán la posibilidad de formular preguntas aclaratorias. Y luego resolverán sobre un tema que puede sentar un precedente histórico.