La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por violaciones a los derechos de 132 comunidades indígenas del norte de Salta y ordenó que se les entregue el título único de propiedad de sus tierras ancestrales en un plazo máximo de seis años. Según el Tribunal con sede en Costa Rica, el Estado es responsable internacionalmente “por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas”. Se trata de la primera vez que la Corte dicta una sentencia sobre la propiedad ancestral en la Argentina, resalta el CELS, representante legal de las comunidades.

Desde que las comunidades wichí, toba, chorote, chulupí y tapiete del departamento Rivadavia se unieron, por primera vez en los años sesenta, comenzaron a reclamar por un título único sin subdivisiones internas a nombre de todas las comunidades. Este reclamo, sobre los ex lotes fiscales 55 y 14 de ese departamento, unas 400 mil hectáreas, cobró fuerza en 1992 cuando conformaron la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra). Seis años más tarde llegaron, con representación del CELS, a la Comisión Interamericana que en 2012 dictó un informe que no fue cumplido por el Estado a pesar de que se le extendieron 22 prórrogas, por eso en febrero de 2017 lo derivaron a la Corte.

La sentencia dada a conocer el jueves obliga al Estado a concluir las acciones necesarias a fin de “delimitar, demarcar y otorgar un título”. Este título debe ser único y colectivo, a nombre de todas las comunidades que forman Lhaka Honhat. Además la CIDH ordena que se remuevan “los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario”. Es preciso aclarar que no existe conflicto entre comunidades y criollos, de hecho ya habían llegado a un acuerdo en 2007, sólo que necesitaban de la acción del Estado para que se cumpliera. Si especialmente la Corte apuntó al ganado, es porque este requiere mucho espacio, consume alimento y contamina el agua. Esta inacción hizo que este caso, el más grande de la región en términos territoriales, llegara a esta instancia.

El decreto 1498/14 del gobierno de Salta  ya había reconocido el derecho de las comunidades pero lo hace “en comodato” con las familias criollas, a las que en el mismo decreto les otorga 243 mil ha. Al no subdividir las tierras ni trasladar a las familias, quedan todos entrampados, y el ganado merodea libre por todo el territorio.

En marzo de 2019, unos pocos días después de testimoniar en Costa Rica, el cacique wichí Francisco Pérez refrendaba a Tiempo Argentino los derechos de las familias criollas, “pero el Estado debe cumplir y trasladarlos a su parte de tierra. Ahora, nuestro territorio está sobrepoblado, pero no por ellos, sino por los animales, que son depredadores, destruyen la naturaleza, comen los recursos naturales, que son nuestro alimento. Los criollos entienden. Nada más que como son puesteros necesitan el título individual».

El dictamen impone el plazo máximo de seis meses para que el Estado realice un estudio sobre las situaciones críticas de acceso al agua potable y la alimentación, y de un año para que Argentina elabore un plan para implementar lo mandado en la sentencia. Asimismo, deben hacerlo en diálogo con las comunidades y su implementación será inmediata a partir de su presentación.

Otro tema relevante es la consulta previa, ya que en 1995 se construyó sin participación de las comunidades un puente internacional por medio del territorio comunitario para conectar Argentina con Paraguay. La Corte concluye, sin dejar de observar la importancia soberana del emprendimiento, “que el Estado incumplió su obligación de procurar mecanismos adecuados de consulta libre, previa e informada a las comunidades”.

Pero en el fallo de la Corte Interamericana se puede ver un señalamiento que va más allá del caso puntual de Lhaka Honhat y que apunta a un vacío legislativo en materia indígena que cumpla con los estándares interamericano. Sólo se cuenta con la ley de suspensión de los desalojos (26.160), que demasiadas veces no se cumple. En el párrafo 164 señala: “La falta de aptitud del régimen normativo aludido para tratar en forma adecuada y suficiente la cuestión de la propiedad indígena se infiere de la propia normativa nacional posterior a la reforma constitucional de 1994. Aquella normativa […] señala una situación de ‘emergencia’ de la propiedad indígena y la necesidad de adoptar legislación y procedimientos específicos al respecto. En ese sentido, con base en los propios señalamientos estatales […]  la Corte entiende que el régimen legal existente en el Estado no es apto para observar el derecho de propiedad comunitaria”.

El abogado del CELS Diego Morales destacó a Tiempo este punto: “Es una sentencia sumamente trascendente, porque en Argentina no existe mecanismo alguno que dé seguridad jurídica a la titulación de tierras, los que hay son parciales, pero no existe por ejemplo una ley de consulta previa ni de propiedad comunitaria. Y por eso le exige al Estado argentino que lleve adelante un debate con las comunidades en un tiempo razonable para establecer un mecanismo que permita la titulación e, insisto, les dé seguridad jurídica”.  

En aquella entrevista de 2019, el cacique Francisco Pérez declaraba: “Nosotros, como comunidades indígenas, desconocemos la propiedad privada, por eso buscamos el título único comunitario, porque nos corresponde como derecho. Lhaka Honhat significa, en mi idioma, ‘nuestra tierra’, ni mía ni de él, nuestra. Nuestra quiere decir de los chorote, nivaclé, wichí, toba y tapiete, de los que vivimos desde hace mucho tiempo en el territorio”. El jueves la CIDH le dio la razón a más de 20 años de lucha.

Desde el CELS destacan que es “la primera vez que la Corte reconoce la violación por parte de un Estado de los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua”. Pero además subrayan la íntima relación “entre el reclamo territorial de las poblaciones y la ausencia de políticas eficaces de protección que, en esta época de pandemia, se agudizan”.