José Alberto Jasmín, paciente del Hospital Argerich, sufre desde hace tiempo un trastorno óseo crónico conocido como el mal de Paget, un proceso anormal en el cual los huesos se descomponen y luego vuelven a crecer. Quienes padecen esta enfermedad pueden sufrir deformaciones y sus huesos consiguen quebrarse fácilmente. A José, le recetaron “Dolofrix Forte”, una medicación paliativa para disminuir los fuertes dolores que sufre a diario. El medicamento es poco accesible y, ante el reclamo al Gobierno de la Ciudad, éste se negó a proveerle la medicación.

El argumento del ejecutivo porteño fue que, la farmacia para la adquisición del medicamento que el propio Ministerio de Salud de la Ciudad contrató, no estaba habilitada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para el suministro de codeína. A raíz de esta situación, José decidió judicializar el pedido e inició rápidamente un recurso de amparo. El Juez Francisco Javier Ferrer, del Juzgado de 1ra instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, ordenó finalmente el suministro de la medicación.

Una vez dictada la orden judicial, la Ciudad condicionó el cumplimiento de la medida cautelar a que el paciente presentara una receta nueva cada diez días, pero al pedir turno para obtener la receta el sistema de la ciudad se lo otorga luego de 20 días, por lo que se producen grandes lapsos de falta de la medicación y empeora notablemente la calidad de vida del paciente. Este fin de semana el mismo juez intimó al Ministro de Salud de la Ciudad a asegurar los turnos en oportunidad adecuada para que nunca le falte la medicación, con una multa de $5000 en cabeza de Fernán Quirós por cada día de retraso.

“La multa es sobre el patrimonio del mismo funcionario porteño. José Jasmín es paciente del Hospital de ese Hospital ubicado en el barrio de la Boca, y viene recibiendo tratamientos paliativos del dolor. Merced a la intercesión de la Defensoría Nro 1 del Fuero Contencioso Administrativo, que se la reclamó al Gobierno de la Ciudad, y luego comenzó a recibir la medicación que le fuera indicada por los propios médicos del Argerich, pero de manera retaceada y pasando prolongados lapsos sin acceder a la misma”, cuenta en diálogo con Tiempo el abogado Adrián Albor, Presidente de la Asociación Civil Grupo de Litigio Estratégico (GLE), espacio que patrocina gratuitamente al demandante.

Cuando el fallo tuvo sentencia favorable para el paciente del Argerich, rápidamente el Gobierno de la Ciudad cambió de estrategia para no entregar la medicación: “Fue ahí que le exigieron al Sr. Jasmín que presentara cada diez días hábiles una nueva receta de la medicación, pero el propio sistema de la Ciudad que expide los turnos se lo daba luego de veinte días”, agrega Albor. Tras dos intimaciones incumplidas, el Juez de la causa, Francisco Javier Ferrer, fijo la multa diaria sobre el patrimonio del alto funcionario.

«Desde el año 2016 hemos tenido un enorme caudal de casos de falta de medicación y tratamientos por parte del PAMI, por entonces en la órbita del gobierno de Macri; de IOMA cuando gobernaba Vidal la Provincia; y de Incluir Salud (ex ProFe) bajo responsabilidad de Rodríguez Larreta en el ámbito de la ciudad; y varias obras sociales y medicinas prepagas, como si se tratara de una decisión concertada de denegar salud”, cuenta el abogado quien además pone como ejemplo otro caso ocurrido hace poco tiempo: “Hace unos días conseguimos que se operara a una mujer lesionada en un intento de robo en esta ciudad, quien debía ser intervenida quirúrgicamente de urgencia, y a quien se le negó la operación por no poseer el domicilio actualizado en el DNI. Larreta primero no le pudo dar seguridad y después se negó a darle salud». El titular del GLE se refiere al caso Monterrico, en el cual se había dispuesto todo lo necesario para operarla de urgencia del hombro fracturado en un intento de robo en la puerta de su casa, en la Avenida Juan de Garay del barrio porteño de Parque Patricios, pero al poseer en el DNI el domicilio viejo en la provincia de Buenos Aires, se le negó la intervención, en clara violación al artículo 2 de la Ley de Salud de la Ciudad (Ley 153), que garantiza el servicio de salud «a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires».

El caso Monterrico

Cuando quienes deben garantizar la salud para las y los argentinos se niegan a hacerlo, aparece la justicia como garante de ese derecho que no puede ser vulnerado más allá de la ideología de quienes se encuentran en el poder en ese momento. El caso de la paciente Norma Ester Monterrico, es otra muestra de negligencia y abandono por parte del gobierno porteño. El juzgado de 1ra instancia en lo contencioso administrativo y tributario Nº 2, a cargo del juez Andrés Gallardo, ordenó en diciembre de 2021, que precisara la fecha de realización de la intervención quirúrgica a practicarle a la mujer que fue asaltada en la puerta de su casa del barrio de Parque Patricios y que sufrió la fractura en uno de sus hombros. La intervención no se podía exceder de los diez (10) días corridos. Todo ello bajo apercibimiento de ejecución forzada y/o imposición de astreintes.

Primero el GCBA informó que el 25 de febrero de 2022 se realizaría la operación quirúrgica, y luego comunicó que la mujer fue citada para el 14 de febrero para los estudios pre quirúrgicos, pero jamás informó la hora ni el lugar de los mismos, violando la intimación judicial. Desde el gobierno porteño argumentaron que se había presentado al turno programado en el Servicio de Traumatología y se le ha dado las indicaciones médicas para la intervención quirúrgica”, pero la Sra. Monterrico, que en esa ocasión concurrió al Hospital General de Agudos Argerich en la fecha fijada, fue atendida “por profesionales de la salud que no tenían idea de lo que les estaba hablando. Hicieron consultas, llamados, etc., pero nadie sabía qué decirle”. Agregó que al día siguiente recibió un llamado de un médico del Hospital que le informó que pronto le avisarían la fecha de la operación. Esta nueva acción esquiva por parte del ejecutivo porteño, para cumplir con su función y una orden judicial, provocó demoras en la intervención quirúrgica de la paciente. “No obstante, luego de tal acontecimiento no reprogramó tal cirugía, en un palmario incumplimiento a lo dispuesto cautelarmente en autos. No fue sino hasta que se volvió a intimar al GCBA la fijación de una nueva fecha de cirugía: casi dos meses después de que se suspendiera la operación que tenía prevista”, destaca el fallo del juez Gallardo, y agregó una resolución de la Corte Suprema que ha sostenido que “ninguna autoridad puede trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial (…) Por el contrario, éstos tienen el deber de velar por el acatamiento y cumplimiento de sus decisiones”.