En las últimas horas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo  y Tributario Nº 1, a cargo de la jueza Romina Tesone, dictó una medida cautelar que ordena al GCBA que, en el plazo de 10 días, establezca una línea de comunicación directa (telefónica y digital) para que cualquier vecino o vecina pueda denunciar la existencia de desalojos inmediatos y programados en el Barrio de La Boca. La decisión judicial se dio en el marco de un amparo colectivo, en el que intervino el Defensor Oficial del ministerio Público de la Defensa, Ramiro Dos Santos Freire. Desde el organismo, afirman que en la justicia Civil hay alrededor de 200 desalojos en curso solo para el barrio de La Boca.

No hay cifras oficiales ni datos reales que reflejen la realidad de aquellas familias que fueron desalojadas de sus viviendas en la Ciudad de Buenos Aires. En septiembre del año pasado, Tiempo realizó un informe con datos obtenidos de la Defensoría porteña. Desde 2021, en adelante, desalojaron a más de una familia por día dentro del distrito porteño. Desde enero de 2021, hasta el 18 de septiembre de 2022, fecha en que salió publicado el informe, de acuerdo a datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, hubo 691 familias despojadas del lugar donde vivían. De ese total, 221 corresponden a desalojos de inquilinos sin contratos, con contratos de locación vencidos o deudas acumuladas, especialmente en el marco de la emergencia sanitaria; y otros 280 atañen a grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica que terminaron en casas tomadas, hoteles temporarios o familiares y barrios populares.

El informe periodístico de Tiempo pudo realizarse en base a las denuncias de las familias que se acercaron a la Defensoría y a quienes reclamaron el subsidio habitacional, pero muchas de las personas que fueron desalojadas jamás denuncian el hecho, ni solicitan el pago del subsidio. Si bien los datos corresponden a todo el distrito, la carencia de cifras oficiales es un hecho en cada barrio y comuna, y sobre todo en La Boca. La medida cautelar fue dictada en una causa iniciada en 2019 por un grupo de vecinos, patrocinados por el Ministerio Público de la Defensa. Ellos denunciaban el incumplimiento de la Ley de Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de La Boca. En el fallo, se señaló la necesidad de que exista un mecanismo de comunicación exclusivo y directo para que el GCBA se anoticie de las emergencias y desalojos y brinde la asistencia correspondiente.

Foto: Añeli Pablo Telam

“La Boca es un barrio que está en una situación habitacional, en cuanto al derecho a la vivienda de emergencia, es uno de los lugares de la Ciudad que padece muchos procesos de desalojo, y más o menos contamos que en la justicia civil hay alrededor de 200 desalojos en curso”, informa a Tiempo el Defensor Oficial del ministerio Público de la Defensa, Ramiro Dos Santos Freire. En La Boca hay muchas situaciones de precariedad habitacional y muchas situaciones que afectan los derechos a la vivienda de vecinas y vecinos. “La Ley 2240 de la Ciudad declaró en emergencia a La Boca y por eso ordena al gobierno a que actúe frente a esa emergencia habitacional y el ejecutivo local nunca cumplió esa Ley, y es por eso que en 2019 nosotros iniciamos este amparo”, agrega.

El Juzgado de Primera Instancia en lo CATyRC Nº 1 resolvió, como medida cautelar, ordenar al GCBA que, en el plazo de 10 días, establezca una línea de comunicación directa (telefónica y digital) para que la población en general pueda denunciar la existencia de desalojos inmediatos y programados en el Barrio de La Boca, específicamente en el polígono delimitado en las leyes 2240 y 4353, que declararon la Emergencia Urbanística y Ambiental en la zona. Asimismo, la jueza Romina Tesone, ordenó a la Ciudad a llevar a cabo un registro de los desalojos que se denuncien y de su derivación y atención posterior. Específicamente, en el caso de los desalojos que se conocieran con fecha cierta, la administración deberá estipular los plazos previstos a fin de efectuar los relevamientos, informes, asistencia y demás acciones establecidas en el “Mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo”.

“En el amparo también pedimos que haya protocolos de emergencia por derrumbes e incendios que son otros problema serio del barrio de La Boca por las características de las viviendas y que haya acceso para soluciones a la vivienda como créditos, construcción de nuevas viviendas, ayudas para alquileres, es decir, que exista una batería de medidas para el barrio”, suma Dos Santos Freire y agrega que la falta de información oficial sobre los desalojos es también lo que motivó, en parte, el pedido de creación de este registro: “Hay que tener en cuenta que, durante la pandemia, por un decreto del Gobierno Nacional los desalojos estuvieron suspendidos, con lo cual una vez que terminó la pandemia hubo un rebrote de desalojos y casi todas las semana se están ejecutando. Un dato importante a destacar, es que en la Boca el 99% de los desalojos son civiles, es decir, por vencimiento de contrato, o porque fallece el dueño y los herederos quieren vender el inmueble. No hay desalojos penales por usurpación, es siempre entre particulares.”.

Entre otros puntos, la magistrada dispuso que el GCBA deberá “dar a conocer las líneas de atención previstas y protocolos de actuación a través de los canales oficiales de comunicación del GCBA y de las Comunas”. Sobre todo, deberá informarlas a los centros de asistencia social y comunitaria para que éstos difundan su existencia.

Cómo se gestó la demanda

El amparo había sido iniciado en 2019 por un grupo de vecinos del barrio, agrupados en el colectivo La Boca Resiste y Propone (LBRyP). Luego se les habían unido como actores el Presidente de la Comuna 4 en representación de la Junta Comunal, el CELS, la ONG ACIJ y el Observatorio del Derecho a la Ciudad. Además, intervino mediante un amicus curiae  el Programa DESC de la Defensoría General de la Nación.
En la solicitud, reclaman que se ordenara al GCBA que proceda a la efectiva ejecución e implementación de la ley 2240: que el Gobierno presente un plan de contingencia con respecto a los incendios y derrumbes en el barrio y que inicie un registro de los desalojos, previendo un plan para prevenirlos y acciones concretas de intervención para resguardar a las familias afectadas.