La Justicia porteña impone un protocolo de interrupción legal del embarazo restrictivo

Por mayoría del Tribunal Superior de Justicia porteño, en la ciudad de Buenos Aires vuelve a regir un protocolo que, entre otros puntos, restringe a doce semanas la práctica de un aborto y exige la aprobación del director del hospital.

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) porteño reestableció uno de los protocolos más restrictivos del país en caso de abortos no punibles. Por mayoría, el tribunal se expidió sobre varios amparos que denunciaban la inconstitucionalidad del protocolo firmado por el ex ministro de Salud de Mauricio Macri, Jorge Lemus.

Estos recursos presentados por los abogados Andrés Gil Domínguez y María Rachid, que luego sumó a diversas organizaciones como la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Asociación por los Derechos Civiles y el CELS apuntaban contra restricciones que contradicen el fallo FAL de la Corte Suprema y el Código Penal. Los amparos finalmente fueron rechazados y el protocolo vuelve a entrar en vigencia.

Entre los artículos que estaban en suspenso se encuentra el 17, que impone un límite de doce semanas de gestación para interrumpir legalmente un embarazo en caso de violación cuando el Código Penal Federal no impone plazo. También reaparece la objeción de conciencia en el artículo 19. La sentencia del 10 de octubre del TSJ sostiene que los recursos de inconstitucionalidad aprobados en primera instancia fueron “mal concedidos”, porque no se otorgaron sobre un caso particular. Es decir que, según el TSJ, sólo una mujer embarazada producto de una violación o cuya salud estuviera en riesgo puede presentar ese recurso. Al respecto el abogado Gil Domínguez le dijo al portal Perfil que “si el formalismo fuera un mar, los muchachos del TSJ hace rato estarían ahogados».

Con este fallo, la mayoría de los jueces del máximo tribunal porteño (tres de cuatro) retrotraen las leyes a antes de 1921, cuando el Código Penal argentino permitió el aborto en tanto estuviera en peligro la salud de la mujer o cuando el embarazo fuera producto de una violación. El mencionado fallo FAL de la Corte Suprema de la Nación de 2012 sostiene que no se requiere más que una declaración jurada de la víctima de una violación para que esta acceda a una interrupción legal del embarazo.

Otro de los artículos que marcan el retroceso en el tratamiento del tema es el 2, que ordena a los médicos intervinientes incluir en la historia clínica los detalles del caso. Por si esto fuera poco requiere que la Dirección del hospital público confirme el diagnóstico y la necesidad de la intervención.

Además, el protocolo que entrará en vigencia exige que en caso de discapacidad mental se tenga el consentimiento de un representante legal o del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esto a pesar de que el fallo FAL toma por válido el consentimiento a partir de los 14 años y prohíbe que se interpongan “obstáculos médicos, burocráticos o judiciales”.

A días del último Encuentro Nacional de Mujeres y con la opinión pública aún discutiendo la legalización del aborto en el Parlamento, la Justicia porteña les guiña un ojo a los grupos que militan por el aborto ilegal y que vienen produciendo acciones violentas desde hace semanas.

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