El Comité de los Derechos del Niño de la ONU convocó a La Poderosa el próximo 3 de octubre a Ginebra para ampliar un informe presentado sobre la violación por parte del Estado argentino de los derechos del niño. La organización presentó 10 casos en los que menores de edad fueron víctimas de la violencia policial, en diferentes provincias desde diciembre de 2015 hasta junio de 2017.

Entre la decena de hechos se detallan las torturas padecidas por Ezequiel Villanueva Moya, de 15 años, violentado a manos de la Prefectura en septiembre del año pasado, en la Villa 21-24.

Ezequiel Villanueva fue privado ilegítimamente de la libertad junto a su amigo Iván Navarro, de 18 años, a la vera del Riachuelo. Seis prefectos están presos y la causa fue elevada a juicio, sin fecha confirmada.

El informe, presentado en conjunto con el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos, denuncia las violaciones del Estado argentino al artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño.

Todos los Estados que suscriben a la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, suministran al Comité que supervisa su aplicación, resúmenes periódicos sobre la manera en que se ejercitan esos derechos.

El organismo los examina, expresando sus preocupaciones y recomendaciones, en forma de «observaciones finales». Además, el Comité analiza los informes adicionales que elaboran diferentes organismos de DD HH, como ocurrió con el elaborado por La Poderosa.

El artículo 37 la Convención de los Derechos del Niño expresa lo siguiente:
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.