Luego de que un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño desatara una fuerte polémica por considerar que sólo pueden reclamar una vacante en la escuela pública aquellas familias que acrediten no tener fondos para pagar un colegio privado, un nuevo fallo de primera instancia ordenó al Gobierno de la Ciudad otorgar una vacante en sala de un año del nivel inicial.

Así lo hizo el titular del Juzgado n° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, según consignó el portal I-Judicial. El magistrado ordenó al Ejecutivo porteño garantizar una vacante para una nena en el Jardín Maternal nº 11, DE 9, en el turno de 8:45 a 16:15, o en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de dos mil metros del domicilio de la familia, o que abone “la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada –a elección del padre– dentro del mismo radio”.

El pedido de amparo se presentó el 16 de diciembre, luego de que a la nena quedara sin vacante tras haber sido inscripta mediante el sistema online que dispone el Gobierno de la Ciudad. El Ejecutivo a cargo de Horacio Rodríguez Larreta respondió que no cuenta con vacante en el establecimiento pedido y que la niña quedó en lista de espera, y se apoyó en sus argumentos en el reciente fallo del TSJ, tal como era de esperarse. Por ese fallo, la oposición porteña presentó un pedido de juicio político a los miembros del Tribunal.

En su escrito, Gallardo consideró que “la negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir de parte del Estado, la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional”. La Constitución de la Ciudad establece claramente que el Gobierno local está obligado a garantizar el derecho a la educación de los niños desde los 45 días.

Se trata del segundo fallo que va en sentido contrario al planteo del TSJ. Días antes del final de 2020, el juez Darío Reynoso consideró que la administración de Larreta “tiene la obligación constitucional” de asegurar el derecho a la educación en nivel inicial a quienes lo soliciten y rechazó aplicar la doctrina del máximo tribunal de la Ciudad en un caso concreto.