La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó un proyecto de Ley a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Lo hizo para que las personas privadas de la libertad que están condenadas con sentencias firmes accedan al derecho del sufragio universal. El pedido se realizó varias veces y el documento hasta perdió estado parlamentario.

En el diálogo que Tiempo mantuvo con el procurador adjunto, Ariel Cejas Meliare, el funcionario explicó en forma detallada que “proponemos abolir los incisos ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del artículo 3 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional (CEN)”. También sus modificatorias y “derogar el inc. 2 del artículo 19 del Código Penal argentino”.

A su vez, el nuevo plan pretende modificar el artículo 3 bis del CEN. El que quedaría redactado de la siguiente manera en caso de que se apruebe. Artículo 3 bis: “Los electores que se encuentren privados de su libertad en virtud de un proceso o condena penal, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”.

En el proyecto hay un análisis de los puntos que fundamentan su presentación, y muestran la importancia que poseen los derechos políticos para todas las personas en una sociedad democrática.

Los presos sin condena firme -procesados- en Argentina votaron por primera vez en las elecciones nacionales del 28 de octubre del 2007. Lo hicieron gracias al Decreto 1291/06, que fue firmado por el ex presidente fallecido Néstor Kirchner. En ese momento se reglamentó el artículo 3bis del Código Electoral Nacional que permite el voto de personas presas que transitan prisión preventiva.

“La restricción de los derechos electorales de las personas condenadas, resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los Derechos Humanos”, enfatizó el procurador adjunto. Por ello, resulta necesario poner fin a la situación “a través de una reforma legal”, si se desea la construcción de “una sociedad democrática e inclusiva”.

Cejas Meliare explicó que si se hace la reforma la CNE “confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá la información remitida por los jueces competente”. Asimismo habilitará mesas de votación “en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades”.

Las personas detenidas que se encuentren en un distrito electoral diferente al que les corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán a la localidad en la que estén empadronados.

En la propuesta -que se presentó los últimos días de marzo- se establece que “el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la Ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación”, aseguró a este diario el procurador adjunto.

La Constitución Nacional asegura que el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia”. La regulación del derecho a votar debe ser “razonable y no puede significar una restricción genérica”, aseveró Cejas Meliare. Sería incorrecta, además, “cualquier interpretación de la ley que restrinja o desconozca los derechos y libertades individuales o consagre una solución discriminatoria”, agregó.

El ejercicio del sufragio universal está estrechamente relacionado con el principio de soberanía popular “en tanto no supone un solo acto individual” sino también la conformación de la “estructura gubernamental y del sistema de derechos de acuerdo con la voluntad colectiva”, subrayó el funcionario.

Cabe destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también reconoció el voto de los condenados en varios fallos donde cuestionó prohibiciones genéricas como las de la Ley vigente en Argentina: “Señaló que la principal obligación electoral de los Estados es adoptar medidas positivas para celebrar elecciones democráticas”, dijo y continuó finalizando que también “declaró la contrariedad con el convenio europeo de la restricción automática del derecho al voto sobre la base de la imposición de una medida de seguridad o condena penal”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho al voto de todas las personas. Es un tratado multilateral que establece mecanismos de protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.

Antecedentes Internacionales

Los máximos tribunales de otros países también avalaron el voto de los condenados. La Suprema Corte de Canadá destacó que “el derecho de todos los ciudadanos a votar es una de las fuentes de legitimidad del ordenamiento público” y que incentiva la “responsabilidad social y los valores democráticos”, profundizó. Y subrayó que tampoco podían admitirse “restricciones desvinculadas de esos objetivos”.

En Sudáfrica, la Corte Suprema declaró que “el voto de cada ciudadano es un símbolo de dignidad y personalidad”. La Suprema Corte de Israel, de modo similar, decidió que suspender “el derecho al sufragio no perjudica solo al condenado sino a la democracia”.

Cabe destacar que en 17 países europeos los presos votan, entre ellos Croacia, Alemania, Irlanda y República Checa, según un informe de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).

En otros países, como Australia, la veda sólo se les impone a presos con penas de tres años o más de cárcel, señala Mandeep K. Dhami, profesora de criminología de la Universidad de Cambridge.

China tiene prohibido el voto solamente para los condenados a muerte. En Nueva Zelanda -curiosamente- sólo las personas convictas por fraude electoral o corrupción pierden el derecho al voto por varios años, después que salen de prisión.