Desde el Movimiento por Telecomunicaciones Saludables (MoTeSa) recomiendan al Estado argentino que se realicen los estudios científicos correspondientes sobre la radiación electromagnética que producen las torres -que instalan las tres empresas de comunicación del país- que en muchos casos resultan perjudiciales para la vida humana, animal y vegetal.

Explican que las leyes que regulan, miden las radiaciones y deben determinar si afectan o no a la salud y al ambiente sano quedaron obsoletas en la sociedad actual que ya fueron creadas en 1995. Sostienen que la norma tiene que ser modificada y adecuada al presente.

“Nos preocupan mucho las normativas, las leyes que regulan y determinan cuándo la radiación electromagnética es peligrosa o no”, explicó Franco Giglio, abogado y coordinador del Movimiento por Telecomunicaciones Saludables MoTeSa de la provincia de Mendoza, departamento San Rafael, a Tiempo. Continuó relatando que “estas normas son muy viejas, fueron creadas en 1995, desde entonces se fijó que las radiaciones de los celulares estarían permitidas siempre que fuera inferiores a 300 gigaherz”.

“Durante estos 28 años se realizaron muchos estudios científicos que determinaron que por debajo de los 300 gigaherz también existen efectos adversos para las personas y para el ambiente”, subrayó Giglio. Siguió puntualizando que “es importante hablar de esto, porque nunca se hicieron los estudios correspondientes previos a la creación de estas normas”.

“Se ha detectado que las aves migratorias pierden la orientación, también las abejas sufren lo mismo y afecta a algunas plantas”, aseveró el coordinador. Reconoció que no conoce técnicamente en detalles y profundidad estos estudios: “Pero es lo que están diciendo y afirmando los expertos en la materia”.

“Lo mismo sucede con la salud de las personas, según estos estudios se ve afectada cuando las radiaciones son incluso por debajo de los 300 gigaherz, que es el mínimo estipulado”, remarcó el abogado. Piden que el Estado argentino, junto al Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) asuman la competencia que corresponde y actualicen las normativas”.

«Es de suma importancia que se actualice la normativa actual considerando, como mínimo, los principios del ICNIRP-2020 (Comisión Internacional para la Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes) por ser la única norma que tiene consenso internacional, ya que fue refrendada por la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo, el Comité Científico Para los Efectos de las Radiaciones Atómicas, la Asociación para la Protección Internacional Contra las Radiaciones y la Comisión Internacional para la Protección Radiológica», explicó Giglio. «Además, en la actualización deberá ser considerada la norma ICRP-103 que fuera reconocida por el ICNIRP como el ‘Documento de Referencia’ para todo el espectro completo de Radiaciones Ionizantes y Radiaciones No Ionizantes», cerró.

Pedido de suspensión de las normas vigentes

“Realizamos una presentación ante el Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM. Lo hicimos desde 70 localidades, 17 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respaldando con la firma de aproximadamente 1500 ciudadanos”, contó Luis María Jiménez, antropólogo y consultor ambiental, en diálogo con este diario desde Traslasierra-Córdoba.

“Como usuarios pretendemos que mejoren las telecomunicaciones, no obstante creemos indispensable que se haga en el marco de mejores medidas de protección a la salud y el ambiente”, expresó el antropólogo. Continuó explicando que muchas de las antenas instaladas y en actual funcionamiento “no cumplen con los requisitos ya existentes, tanto de disposiciones nacionales, como provinciales y municipales”.

“Pensamos que si no es posible hacer cumplir las regulaciones y disposiciones ya existentes, la ampliación de la red de telecomunicaciones puede conducir a una situación caótica”, advirtió Jiménez. Siguió relatando que no hay que olvidar que la regulación de las intensidades y frecuencias en que deben funcionar “están contenidas en resoluciones del Ministerio de Salud -202 del año 1995 y 570 del año 2000- que resultan obsoletas en relación a posteriores estudios médicos  y científicos que realizaron los expertos en la materia en los últimos años”.

“No nos oponemos a la tecnología desde ningún punto de vista”, aclaró Jiménez. Finalizó diciendo que solo “recurrimos a nuestro derecho constitucional que nos permite opinar y a ser escuchados en nuestros reclamos por las autoridades, pedimos que el desarrollo del progreso no siga produciendo daños a la salud y el ambiente”.