Revocaron el sobreseimiento a periodistas detenidos en la marcha por Santiago Maldonado

Por: Mariano Pedrosa

Se trata de cuatro trabajadores de prensa que habían sido detenidos mientras cubrían una feroz represión contra una movilización en septiembre de 2017.Tanto la defensa a cargo de la Correpi como el Sindicato de Prensa evalúan que el fallo muestra el disciplinamiento del Poder Judicial a las doctrinas represivas de Cambiemos.

“Escandaloso”, es la primera palabra que le sale a María del Carmen Verdú, abogada de Correpi, cuando se le menciona la decisión la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que revoca el sobreseimiento a tres periodistas detenidos mientras realizaban su trabajo. La detención, que fue grabada y viralizada, se produjo el 1 de septiembre durante la brutal represión con detenciones al voleo que llevó a cabo la policía contra manifestantes que reclamaban la aparición de Santiago Maldonado, que entonces llevaba un mes desaparecido, y que también alcanzó a transeúntes ocasionales.

Esa noche, la policía detuvo a 31 personas en total y las desperdigaron por varias comisarías de la ciudad. Verdú explica que el juez federal Martínez de Giorgi procesó a casi todos por intimidación pública y atentado y resistencia a la autoridad. Ante su apelación, la Cámara Federal dictaminó que no hubo intimidación pública en ningún caso porque no se trató de una acción conjunta. Respecto de la resistencia a la autoridad les dictó falta de mérito a casi todos y, en el caso de los cuatro trabajadores de prensa -periodistas y fotógrafos-, precisó que estaba acreditado que se encontraban realizando su trabajo y no había más que investigar. De hecho, la cobertura que realizaban Juan Pablo Mourenza y Ezequiel Medone para Antena Negra era en vivo, mediante streaming.

Toda esa escena se encuentra filmada y sucedió en Avenida de Mayo y San José pese a que en el acta policial se fraguó la ubicación en Plaza de Mayo, a unas nueve cuadras, cruzando la Avenida 9 de Julio. La medida de Casación Penal que revoca el sobreseimiento alcanza a la fotógrafa Paola Barriga Montero, del Centro Marcelina Menéses, y deja afuera al fotógrafo Carlos Ardila Guerra “que no aparece en ninguna foto con la policía, la única foto ‘incriminadora’, ‘en actitud hostil hacia la policía’, como había dicho el fiscal Moldes, porque apuntaba con el lente de la cámara”, relata Verdú. Parece broma, pero no. En aquel momento el fiscal Montes presentó un recurso que calificaba a los periodistas de ”canallas y facinerosos, bestias, horda vandálica, con altas dosis de ‘travestismo’ a quienes tocó esa vez asistir disfrazados de fotógrafos (…) tal vez, en la próxima les toque el papel de Arlequín, Colombina o El Zorro”.

Ese escrito es el que avalaron los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci con la oposición del juez Carlos Mahiques. La abogada de Correpi se explaya sobre la peligrosidad del fallo de Riggi, ya que invierte la carga de la prueba: “incluso desde la dogmática penal, este juez da vuelta el principio de inocencia. Ya en la facultad te enseñan que para procesar alcanza con la sospecha fundada, para condenar necesitás certeza absoluta, no se puede hacer sobre la base de un indicio. En caso de duda, se favorece a la persona imputada, lo que en Estados Unidos llaman duda razonable. Además que el imputado no debe demostrar su inocencia, es la Justicia la que debe demostrar la culpabilidad. Pero Riggi literalmente deroga el principio de inocencia y la duda a favor del imputado, con frases como que es necesaria ‘certeza apodíctica de su ajenidad de los hechos reprochados’.”
“Pero si necesitamos certeza negativa absoluta en esta instancia de instrucción, ¿cuándo juega el principio de inocencia, cuándo el principio de duda a favor del imputado?”, se pregunta la abogada. Es decir que el juez exige que los periodistas prueben que no cometieron delito en la etapa de Instrucción, cuando se debe decidir si hay pruebas para seguir o no adelante con el proceso. Y otro elemento preocupante que menciona la “Negra” Verdú es que tal como vienen haciendo los jueces Martínez de Giorgi, Claudio Bonadio, Sergio Torres entre otros es que toman como elemento dirimente la declaración de los policías.
En este caso, además están grabadas muchas de las detenciones que no solo se produjeron sin que se estuviera cometiendo ningún delito sino que se mintió el lugar de la detención.
El caso de los periodistas llega a la Cámara de Casación porque la instancia anterior dictaminó el sobreseimiento de los periodistas, no sólo la falta de mérito, para que sea el juez quien dicte el sobreseimiento. “En este caso les pareció tan grotesco lo que hizo Martínez de Giorgi que directamente los sobreseyó, y abrió la puerta al recurso de Casación del fiscal Moldes. Ahora vuelve a Cámara, que seguramente dictará la falta de mérito y volverá todo a primera instancia”.

La lectura política del fallo fue común entre los diferentes actores institucionales relacionados a los tres periodistas. Tanto el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), la Red Nacional de Medios Alternativos, el Bloque de Trabajadorxs Migrantes como la Correpi  emitieron un duro comunicado respecto de este fallo relacionándolo directamente con las acciones represivas como disciplinadoras de la protesta social y de los medios que la cubren: “Este fallo pone brutalmente en evidencia el nivel de disciplinamiento que el gobierno de Cambiemos logró sobre el aparato judicial en general y en particular sobre la justicia federal”.

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