A partir de un amparo individual y colectivo iniciado por la conductora de colectivos Erica Borda con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación (DGN), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, condenó al Estado nacional y a tres empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra las mujeres para trabajar como choferes.

Se trata de las empresas Transporte Escalada SAT (líneas 169 y 175), Transportes Avenida Bernardo Ader (130) y Los Constituyentes S.A.T. (78).

La solicitud de Borda fue evaluada por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien decidió otorgar el patrocinio jurídico y crear un equipo de trabajo (integrado por las áreas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Género de la DGN) para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva que cuestione la discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género.

El amparo se dirigió contra tres empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana para que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y para que se fije un cupo mínimo de la planta de choferes que debe ser integrado por mujeres.

También se demandó al ex Ministerio de Trabajo de la Nación (actualmente, Ministerio de Producción y Trabajo), en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral, para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector.

El voto de la jueza Graciela González, al que adhirió el juez Miguel Ángel Pirolo, consideró probada la exclusión de hecho de las mujeres como choferes de colectivo, lo que configura un comportamiento discriminatorio por parte de las empresas demandadas.

“La obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares”, expresó y consideró que esa situación de exclusión exige “la adopción de acciones positivas para revertir la segregación por razón de género, lo cual implica el ejercicio por parte de los Estados de un ‘deber especial’ de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias”.

El Cámara dispuso como medida de acción positiva el establecimiento de un cupo, que fijó en el 30%, “que permita dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”.

Ese mecanismo regirá “hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades detectas”, a quienes además insta a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género.

Para la implementación del cupo, la sentencia prevé que la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea. A esta Comisión deberán remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, hasta tanto se alcance el porcentual establecido. La resolución dispuso que la demandante, Erica Borda, será la primera aspirante en la lista.

En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 50 hizo lugar en forma parcial al pedido de Borda y ordenó a las empresas que diseñen un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal que contemple la cuestión de género. Sin embargo, había rechazado el establecimiento de medidas positivas, como el cupo, para compensar la discriminación. Contra dicha resolución la Defensoría General presentó recurso de apelación, que dio lugar a la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo.