La Justicia le ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que garantice la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente que sufre esclerosis múltiple y epilepsia, bajo el apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por cada día de retraso.

Así lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de la paciente.

El juez remarcó la especial patología que afecta a la paciente y se señaló que “la ley 25404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos. Para ello, la norma proscribe todo acto que la discrimine”.

La demandante inició la acción en nombre de su hija nacida en 1997 y relató que “las crisis tónico clóniconicas producen una pérdida brusca de conocimiento, que motiva caída al suelo si se está de pie y, además, provocan rigidez de todo el cuerpo en un inicio (fase tónica) y después movimientos rítmicos de todo el cuerpo (fase clónica). Señalo que durante este tipo de crisis epiléptica”]a persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual”.

A la vez que precisó que su hija es tratada en el Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Pediatría Juan P. Garrahan, donde su médico “ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis”.

Entonces inició el trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y que le fue aprobado. Pero que pese a ello, la ObSBA en enero pasado, se negó a brindarle la cobertura.

El magistrado dio por acreditado que B.I. reviste la condición de afiliada a la ObSBA, que padece una discapacidad y que necesita el tratamiento médico que le fue prescripto para mejorar su cuadro de salud. Dicha condición consiste en: “Dependencia de silla de ruedas. Estado de mal epiléptico. Esclerosis tuberosa. Parálisis cerebral infantil.

Más casos

La Justicia de Río Negro ordenó a una obra social privada entregarle Cannabis Medicinal para un pequeño de 6 años de El Bolsón. El niño padece epilepsia refractaria.

La Jueza Erika Fontela, titular del Juzgado Multifueros, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una familia de El Bolsón, y ordenó a la obra social Osecac que instrumente todos los recursos necesarios para la provisión de Cannabis Medicinal -Charlotte-, recetado a un niño de 6 años de edad, quien, entre otras dolencias, padece epilepsia refractaria.

La sentencia indica que el medicamento deberá ser entregado en un plazo que no supere los 15 días de notificada la resolución. Asimismo, el fallo ha ordenado que Osecac deberá acreditar el cumplimiento de la manda, bajo apercibimiento de ordenar una multa de cinco mil pesos por cada día de retardo, con remisión de las constancias al fuero penal en caso de incumplimiento.

En la presentación del amparo, el padre del niño consignó que su hijo requiere del cannabis medicinal «Charlotte» a fin de tratar las convulsiones que sufre por la epilepsia refractaria que padece. Así fue indicado por el neurólogo tratante.

Ley de cannabis medicinal a dos años de su aprobación

 El 29 de marzo de 2017 el Congreso de la Nación hizo ruido. Estaban allí madres y padres que ya usaban derivados del cannabis para aliviar las patologías de sus hijos, y titulares de organizaciones civiles que desde hace años orientan a quienes apelan a esas terapias para vivir mejor, y médicos que investigan los usos medicinales de la planta y que acompañan a sus pacientes en sus tratamientos.

La reglamentación de esa ley fue en septiembre de ese año y parcial. El Estado acotó la investigación y producción de cannabis medicinal para personas diagnosticadas con epilepsia refractaria, aunque los derivados de la planta se usen para tratar cáncer, dolor crónico, fibromialgia, Alzheimer, Parkinson y trastorno del espectro autista, entre otras patologías.

En mayo de 2018, desde la ONG especializada Mamá Cultiva confirmaron que sólo el 2% de quienes se acercaban a la institución lo hacían por epilepsia refractaria. La mayoría de los usuarios de cannabis medicinal dependían -y aún dependen- del autocultivo o el cultivo solidario, que permanecen conminados a la ilegalidad.

En octubre  del mismo año, el  Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, que creó la ley y que depende de la Secretaría de Salud, confirmaron que aún no había empezado ninguno de los ensayos clínicos previstos. Aunque estaba previsto que se asignara un predio del INTA en Castelar para la investigación de los usos de la planta, eso aún no fue puesto en marcha.

A fines del año pasado el presupuesto asignado por el Estado a la investigación y producción de cannabis medicinal no alcanzaba los 1.000 pesos por día. En los últimos días de octubre se puso en marcha el primer ensayo clínico bajo responsabilidad del Estado, en el Hospital Garrahan. Sus responsables afirmaron que, de manera paulatina, abarcaría a unos cien pacientes: todos están diagnosticados con epilepsia refractaria.