El 18 de marzo de 1998, la fachada del Banco Patricios terminó de derrumbarse, el Banco Central le quitó su autorización para funcionar por insolvencia y una larga lista de irregularidades estratégicamente planeadas para ocultarla. Mañana, viernes 26 de agosto, a poco más de dieciocho años, y al filo de la prescripción, que ocurriría el 14 de septiembre, el Tribunal Oral Federal 3 hará pública la resolución sobre el acuerdo al que llegaron las partes.

Este arreglo incluye tanto un resarcimiento económico como moral, a través de una provation. El primer punto comprende un pago de 8,5 millones de pesos a 113 damnificados. Sin embargo, este monto se divide en un pago de 4 millones de pesos en efectivo y el resto en 24 cuotas con un 3% de interés mensual sobre el saldo. Teniendo en cuenta el prontuario crediticio de los Szpolski, esto no deja de tener su riesgo. El segundo punto intenta garantizar “una reparación razonable», según la fiscal Stella Maris Scandura. Así se dará por concluido el juicio que debía comenzar ayer miércoles, pero cuya audiencia inaugural se suspendió para facilitar la última negociación. Las tareas de conducta demandadas por la fiscalía deberán realizarse en el comedor Los Piletones de la Fundación Margarita Barrientos.

La acusación es por inducir a más de cien clientes a invertir sus ahorros en obligaciones negociables pagando una sobretasa entre 1994 y 1998, sabiendo que el banco no podía afrontar esa transacción. Durante la instrucción se comprobó la falsificación de balances, para “simular una situación patrimonial y financiera irreal con el consecuente peligro de estafa contra tales supuestos deudores”.

Los directivos del ex Banco Patricios, cuyo gerente general era Sergio Szpolski –que ahora no figura entre los acusados gracias a que la causa recayó en 2005 en el juzgado de su amigo el juez Norberto Oyarbide, hoy retirado pero figurita repetida entonces– fueron enviados a juicio oral, entre ellos figuran el tío y la madre de Sergio Szpolski –Alberto Miguel y Ela– además de Alejandro Bilik, Carlos Alberto Ungar, Héctor Mario Kleiman y Sergio Fryd.

Durante dos años, la posibilidad de afrontar una pena real estaría vigente mientras que el imputado no cometa un delito, repare los daños en la medida ofrecida y cumpla con las reglas de conducta establecidas por el artículo 76 del Código Penal de la Nación.