1- Hay que despenalizar el aborto, no legalizarlo.
A seis años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, no está garantizado el cumplimiento del fallo F.A.L (“No resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a un trámite judicial»).  Por un lado, la elaboración de protocolos no es uniforme en todo el país. Sólo once provincias cuentan con pautas de actuación que se ajustan a los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia (Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego); seis distritos dictaron protocolos restrictivos (Ciudad de Buenos Aires, Córdoba La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta) y los siete restantes no cuentan siquiera con protocolos (Catamarca, Corrientes, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán).

Persisten prácticas que obstaculizan el acceso a los abortos no punibles en el sistema público de salud: la objeción de conciencia de los profesionales; la judicialización de casos particulares; la presentación de demandas colectivas para atacar la vigencia de los protocolos de actuación; las presiones de grupos conservadores; y la falta de implementación de servicios de atención y de difusión de información.
Hoy no se cumple una norma penal que tiene casi 100 años de vigencia (ya que el Código Penal fue sancionado en 1921), y el Estado argentino ya fue condenado internacionalmente por problemas en la práctica para garantizar el acceso al aborto en los casos permitidos (caso LMR, resuelto por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, resuelto en 2011).

Si se aprobara solamente la despenalización, en lugar de la legalización, persistirían los obstáculos para que cualquier mujer acceda a un aborto seguro.

2- Tiene que haber objeción de conciencia institucional. 

Es inadmisible. Según el Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina, por tratarse de una decisión propia, es inadmisible alguna suerte de objeción de conciencia “institucional”. Lo mismo se plantea en el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación. «El tema es que la objeción de conciencia no la puede imponer una institución médica. La objeción de conciencia es un derecho constitucional y personal, no institucional», advirtió el abogado constitucionalista Sebastián Aguirre Astigueta.

La Academia Nacional de Medicina define la objeción de conciencia como «la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas».

3-La Ley Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es inconstitucional .

En el fallo F.A.L (entre los considerandos 10 y 14) la Corte determinó que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados por la Argentina e incorporados en la Constitución no son un obstáculo. Si el aborto es legal en las causales previstas en el artículo 86, no hay un impedimento constitucional para interrumpir el embarazo. 

La Constitución Nacional no define a la persona ni determina cuándo comienza la humanidad. La incorporación en 1994 de tratados y convenciones con rango constitucional incluye la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dice en su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en lo general, a partir del momento de la concepción”. El fallo del CIDH en el caso Artavia Murillo aclaró que «es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general». 

El artículo 19 de nuestra Constitución de ningún modo establece que nuestras acciones no pueden afectar a terceros, ni dice que toda acción que perjudique a un tercero deba resultar prohibida o penada.

4- La ley incluye que se puede abortar después de las 14 semanas.
El principal cambio que plantea la reforma es sumar un plazo inicial de 14 semanas en el cual las mujeres pueden acceder a la práctica sin mediar una causal específica. Luego de ese plazo, las causales siguen vigentes tal como lo estaban en el Código Penal desde 1921 con el agregado de la causal de «inviabilidad fetal extrauterina» .

Suponer que una mujer podría ahora presentarse con una declaración jurada para solicitar un aborto en el octavo mes de gestación es no advertir que en ese punto el proyecto de ley aprobado no modifica en nada la regulación actual. Los países que introdujeron cambios legales similares al propuesto observan entre un 10-12% de interrupciones realizadas después de las 14 semanas. Se trata de mujeres con fetos inviables, mujeres víctimas de violencia –en todas las expresiones- niñas y adolescentes que fueron abusadas sexualmente y que reconocen, tanto ellas como su familia o el equipo de salud que las asiste- que están embarazadas y continuar con una maternidad forzada significa una violencia todavía mayor.

La evidencia internacional indica que cuando se mejoran las condiciones de acceso (como sería este caso ya que se eliminarían muchas de las barreras que hoy existen durante el primer trimestre de la gestación), muchas mujeres toman la decisión de abortar en tiempos tempranos del embarazo, aun cuando existan causales que las habilitarían a una interrupción voluntaria más allá de la semana 14.

5- La ley habilita el aborto en caso de malformaciones.

Es falso. No hay nada en el texto ni en el espíritu del proyecto de ley aprobado que pueda llevar a pensar que habilita el aborto en caso de que el feto tenga alguna discapacidad. No se encuentra en toda la redacción la palabra “malformaciones”, ni ninguna similar. La causal “inviabilidad fetal extrauterina” refiere a un diagnóstico prenatal que indica que el feto podría desarrollarse durante la gestación sin posibilidad de sobrevida luego del parto.Se incluyó “inviabilidad fetal extrauterina” para que no existieran dudas respecto de la situación contemplada en la causal que resulta compatible con los estándares del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6- Los abortos son una práctica cara que implicará desembolsos extra en las provincias.

El ministro de Salud de Rosario fue claro: un aborto le cuesta al Estado 2.500 pesos y ninguna muerte. Un aborto clandestino e inseguro le cuesta al Estado 4.500 pesos por día de internación en terapia intensiva y, en muchos casos, las mujeres mueren como consecuencia de la mala práctica. En Salta hay más de 3.500 internaciones anuales por abortos clandestinos. Claramente, la clandestinidad es más cara.