El artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Nuestro ordenamiento constitucional y jurídico ha reconocido y adoptado tratados y pactos internacionales que dan sustento y complementan la raigambre constitucional de los derechos del usuario (de servicios públicos) y el consumidor, y el deber jurídico del Estado de garantizar la cobertura y protección de sus derechos. Los artículos 42 y 43 de nuestra Constitución lo expresan con absoluta claridad.

Las recientes decisiones del gobierno de Cambiemos en materia tarifaria resultan no sólo violatorias de los derechos tutelados por la Constitución y de los procedimientos establecidos en los marcos regulatorios respectivos, sino que también ponen en riesgo la salud y el acceso a los servicios públicos de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

No se discute la necesidad de readecuar el régimen tarifario vigente. Pero de ninguna manera se puede efectuar sin contemplar la complejidad y diversidad de usuarios con necesidades básicas insatisfechas y especiales. Es por eso que se solicita la realización de audiencias públicas, previas a la toma de decisiones. Allí se podrán discutir y transparentar estos temas:

1) El carácter monopólico de las empresas, sin competencia y con usuarios cautivos. 2) El destino de los subsidios en materia de inversiones y mejora de la calidad del servicio durante estos años. 3) El componente impositivo de las facturas. 4) La financiación de las inversiones de las empresas productoras de energía. Se supone que en el nuevo contexto económico del país, tienen mejores condiciones para obtener financiamiento internacional. Que no sean los usuarios, vía tarifa, quienes las financien en su totalidad. 5) Tarifas justas y razonables, no confiscatorias como las propuestas. 6) Tarifa social, accesible, y ágil para usuarios vulnerables y con necesidades básicas insatisfechas. 7) Tarifas justas y razonables para organizaciones sociales que contribuyan al desarrollo económico (cooperativas), cultural y social (clubes, centros culturales, etc.) de la comunidad. 8) Planes de expansión y mejora de calidad de los servicios.

No hay que temerles a la participación, la experiencia y las propuestas de la sociedad y sus organizaciones en esta materia. Esta es una buena oportunidad para convocar a los distintos actores e instituciones interesados, para discutir una propuesta energética sustentable para las próximas décadas, que contribuya al desarrollo y crecimiento de la Argentina, con inclusión social. «