La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal falló a favor de la primera dama, Fabiola Yáñez, en un planteo de “prueba anticipada” contra el motor de búsqueda de internet Google por la aparición en páginas web de alusiones peyorativas en su contra.

El fallo ratifica la realización de un peritaje sobre los servidores de Google el próximo 12 de febrero, al que los peritos del gigante informático trasnacional deberán “limitarse a concurrir o participar en la concreción y formular, en su caso, las observaciones que estimare pertinentes”, con el objetivo reclamado por Yáñez de “resguardar la información” que se refiere a ella en términos de menoscabo.

“Es, sencillamente, una medida natural para procurar el aseguramiento de la prueba en cuestión, que de no ser observada podría aparejar su frustración, desvirtuando la naturaleza del instituto bajo estudio”, dijeron los camaristas de feria Ricardo Recondo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte. 

Yáñez, actual pareja del presidente Alberto Fernández, “demandó la producción de prueba anticipada contra Google LLC, en particular, prueba pericial informática que permitirá constatar que en el motor de búsqueda de dicha empresa, surgía que su parte tenía por ocupación ‘florero’ y que su nombre completo era ‘Fiambrola Chiruza Yáñez’. Refirió que jamás imaginó pasar el desagradable momento en el que la plataforma accionada ataque directamente a su persona, mancillando su nombre y honor, afectando brutalmente su imagen”.

Según Yáñez, Google “es la única y exclusiva administradora de la plataforma en la que vertió el contenido gravoso, pudiendo alterar arbitrariamente la información que ahora se requiere”.

En diciembre pasado, la Justicia ordenó al motor de búsqueda “arbitrar los medios para conservar los datos asociados al nombre de Fabiola Andrea Yáñez, a partir del 26 de octubre de 2020 hasta el día en que se realice la respectiva pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador de una persona destacada”.

Google apeló la medida, pero el tribunal replicó que la prueba anticipada no es apelable y aclaró que “se la notifica no para que se defienda, lo que podrá realizar en el futuro proceso con la amplitud que el caso permita, sino solamente para que controle las probanzas admitidas. Google no podrá objetar, impugnar, ni ofrecer otras pruebas”, aunque sí proponer otros puntos de peritaje.