En relación al pedido de inconstitucionalidad del artículo 77 y concordantes de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por parte de Tele Red Imagen SA, perteneciente al Grupo Clarín y Torneos, más que obtener una declaración de inconstitucionalidad de una norma que ya conocían, lo que están tratando de hacer es que esto les sirva para sanear los contratos que instauran lo derechos exclusivos del fútbol nuevamente. 

En ese sentido, hay dos cuestiones para señalar: en primer lugar, que se firmaron derechos por exclusividad en contra de lo expresamente señalado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en esos artículos. Y, en segundo término, que la obligación de garantizar el acceso universal y gratuito a los eventos de interés relevante es del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a la propia ley. Razón por la cual, al permitir la suscripción de estos contratos, el PEN se halla en curso de un claro incumplimiento de los deberes que la ley le asigna. «

* Co-redactora de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.