El proyecto para garantizar el derecho al aborto seguro y gratuito ya tiene forma. En 22 artículos el texto garantiza la realización del aborto hasta la semana 14 inclusive, las menores de 16 años que accedan a estas intervenciones deberán hacerlo con su consentimiento informado, y se indican con precisión las responsabilidades que deben cumplir los establecimientos de salud adonde acuda la mujer para ser asistida. Se incluye dos puntos para atraer legisladores indecisos: la objeción de conciencia individual del o la profesional y consejerías, ambos puntos. 

El texto fue consensuado por los diputados a favor de la interrupción voluntaria del embarazo se aprobaría el martes durante el plenario de las comisiones de Legislación General, Familia y Mujer, Salud y Legislación Penal, de este jueves. Al día siguiente, el proyecto será tratado en el recinto en una sesión histórica y extensa ya que habrá una larga lista de oradores. Se especula que la sesión podría pasar a un cuarto intermedio y seguir el jueves. 

El texto se elaboró en base al proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, pero cuenta con modificaciones, como la objeción de conciencia con el objetivo de sumar más adhesiones.

Puntos principales

Derecho: Se establece la protección del “derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, garantizando los derechos “a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación”. Se podrá someter a esta práctica “con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante”.

Excepciones: Fuera de la semana 14 de gestación, el aborto se garantiza para el caso de que el embarazo haya sido producto de una violación, ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente; en caso que estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Consentimiento: El “consentimiento informado” será brindado por la mujer o persona gestante “por escrito”, de acuerdo con la Ley 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial. Los establecimientos de salud están obligados a garantizar la realización de esas intervenciones en los términos de la ley, se aclara que las mismas se deben efectivizar “sin ninguna autorización judicial previa”. Si excepcionalmente se hace necesaria la derivación a otro establecimiento, la práctica debe ser efectuada en los plazos establecidos y la responsabilidad de la efectiva realización es del establecimiento derivante.

La norma señala que el mismo día en que la mujer solicite la interrupción del embarazo, el o la profesional de la salud que la atienda debe suministrarle información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, como así también los “alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación”. En ningún caso la información debe contener “consideraciones personales, religiosas o axiológicas”.

Adolescentes: Para las adolescentes menores de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial que establece que una persona entre 13 y 16 años “se presume que (…) tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Este era uno de los puntos más controvertidos, ya que la propuesta original habilitaba a adolescentes de 13 años a concurrir a practicarse un aborto sin consentimiento de sus padres.

Personas con discapacidad: Para el caso de personas con capacidad restringida, si esa condición dictaminada por sentencia judicial “no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna”. En caso de que la sentencia de restricción a la capacidad impida el ejercicio del derecho previsto por la ley, o la persona haya sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado “con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, o con la asistencia del representante legal”. En última instancia, ante la ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado, de acuerdo con las normas.

Plazo: El derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud rige en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

Consejerías: se establece que realizada la solicitud de aborto, el establecimiento de salud debe garantizar a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médico, social y psicológico, con el objeto de “garantizar un espacio de escucha y contención integral”.

Anticoncepción: se garantiza el derecho l cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Despenalización; Se deja libre a los profesionales intervinientes que hayan obrado de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta ley, de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento.

Objeción de conciencia: el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto “tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”. Sólo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, habiéndola comunicado a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. No podrán objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica “inmediata e impostergable”. Asimismo cada establecimiento debe llevar un registro de los profesionales objetores, el cual será informado a la autoridad de salud de su jurisdicción.

El texto completo: