La AFIP firmó rubricó un acuerdo con su par de Estados Unidos, el Internal Revenue Services (IRS), por el cual podrá acceder en forma automática a información sobre las multinacionales radicadas en EEUU y que tienen actividades en el país y viceversa.

El objetivo declarado es agudixar el control sobre los llamados precios de transferencia. Se trata de las operaciones comerciales que se hacen dentro de un mismo conglomerado y que involucran a dos o más países.

Con la expansión de las cadenas globales de abastecimiento, el comercio intragrupos económicos se ha fortalecido, al punto de que estudios de la Organización Mundial de Comercio (OMC) indican que representan –según el momento- entre el 40 y el 60% del comercio total global de bienes y servicios.

Los precios de transferencia suelen ser un dolor de cabeza para los organismos fiscales, especialmente de los países menos desarrollados. Es que en forma habitual, las cabezas de ls multinacionales los usan para planificar dónde van a declarar las ventas y a qué valores, con lo que eluden pagar impuestos en los países que más carga tributaria aplican a las operaciones comerciales y las derivan hacia los de menor tributación.

El acuerdo

Afip indicó que con el acuerdo firmado por su titular, Mercedes Marcó del Pont, recibirá “datos sobre cómo operan las grandes empresas para hacer análisis de riesgo y evitar posibles maniobras abusivas”.

El convenio consiste en el intercambio automático de reportes entre EEUU y Argentina, con información sobre las declaraciones fiscales anuales de los grupos multinacionales establecidos en Estados Unidos y que operan en la Argentina y tengan ingresos anuales totales consolidados a nivel global superiores a 750 millones de euros. Los reportes incluirán las jurisdicciones en las que operan esas multinacionales estadounidenses, cómo están conformadas, las actividades económicas que realizan, la cantidad de trabajadores que emplean y la asignación de los ingresos, resultados e impuestos pagados y devengados por cada entidad componente del grupo alrededor del mundo.

Afip detalló que el convenio “permitirá aumentar la transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso a la información sobre la asignación mundial de los ingresos, los impuestos pagados y ciertos indicadores sobre la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones tributarias en las que operan estos grupos”.

Un problema global

La OMC, Unctad y el Banco Mundial han trabajado sobre el problema de los precios de transferencia. Sus esfuerzos han sido tomados lentamente por el principal lobby de multinacionales, la OCDE, la cual ha establecido estándares que pretende imponer en todo el mundo.

Pero el punto es que esos estándares parten de la base de que los precios de transferencia son acuerdos entre partes que actúan como si fueran independientes, aunque la realidad económica indica que no lo son.

Sobre esa base se construyen una serie de mecanismos de control de muy difícil concreción, especialmente para los países más pobres.

Es el caso de la Argentina. Para determinar si hubo ganancia con origen argentino en una venta entre partes de un mismo grupo, la casa matriz en EEUU y la sucursal argentina, la Afip debe encontrar casos similares de comercialización en cualquier otra parte del mundo y comparar los precios pagados. El método da lugar a todo tipo de impugnaciones por parte de la filial local de la multinacional porque siempre habrá algo que se escapa en la comparación.

Un ejemplo típico de uso dañino de los precios de transferencia es la sobrefacturación de importaciones, por la cual la sede local paga de más por la compra de un producto a la casa matriz u otra sucursal ubicada en el exterior. Ese pago “de más” implica una ganancia extra para la matriz, pero de ahí a demostrarlo por parte del Fisco argentino hay un trecho enorme.

Se supone que los acuerdos del tipo del firmado con EEUU permiten acotar esas maniobras, pero la realidad es otra. La Afip indicó que tiene firmados “múltiples tratados y acuerdos” que no han evitado los severos efectos sobre la recaudación que tienen las maniobras realizadas en base a los precios de transferencia.