Un reciente fallo que fue considerado como «trascedente» entre las organizaciones de defensa del consumidor impidió que una financiera ejecutara un pagaré derivado de un crédito, porque se consideró que se trataba de una relación de consumo y, por lo tanto, sujeta a esas reglas.

En su sentencia, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el hecho de obligar a firmar pagarés en blanco cuando alguien pide un préstamo es una «práctica aberrante, mucho más cuando el consumidor no llega a tener conocimiento del importe adeudado hasta que se le reclama».

La historia fue así: una persona de apellido Cardozo pidió un préstamo a Efectivo Sí, marca tras la cual se encuentra la empresa Compañía Financiera Argentina. Como garantía del préstamo, Efectivo Sí obligó a Cardozo a firmar un pagaré en blanco. Cuando Cardozo incumplió con el pago de la deuda, la firma quiso ejecutar el pagaré. Pero aquí apareció una sorpresa: mientras que la deuda tomada por Cardozo fue de $33.369,39, Efectivo Sí le reclamó $ 50.224,54.

En el juicio de primera instancia, Cardozo señaló que «la firma del pagaré respondió a inexperiencia propia y a la falta de información dolosa de la ejecutante», según figura en el expediente, y aseguró que Efectivo Sí «no cumplió con la carga informativa prevista por el artículo 36 de la Ley 24.240», de Defensa del Consumidor, «lo que hace inhábil el título ejecutado».

La sentencia de primera instancia fue favorable a la compañía Financiera Argentina. Apelado el fallo, y contando con que la fiscal de Cámara solicitó la revocación de esa sentencia, la Cámara se abocó a analizar si la empresa controvertió la condición de consumidor de Cardozo.

Cabe consignar que el uso de pagarés está extendido en el circuito financiero: cuando no hay una prenda que respalde un préstamo, el acreedor genera un pagaré. La clave está en sus características legales: se paga sí o sí.

El detalle en el caso de Cardozo y Efectivo Sí fue que la firma no le dio al cliente toda la información que corresponde para las operaciones de consumo. Isabel Novosad, de la ONG de defensa del consumidor Padec, estimó que el fallo «le pone un límite al abuso de las financieras, los bancos y las cadenas de electrodomésticos, que obligan a los que toman créditos a firmar pagarés en blanco que luego rellenan a placer». La experta agregó que el fallo «aplica la Ley de Defensa del Consumidor por encima de las reglas comerciales».

Novosad indicó que en casos anteriores, la Justicia ha avalado el comportamiento de las financieras, «con lo que al deudor solo le queda pagar lo que la financiera le pide y luego intentar, en otro juicio ordinario, muy difícil, demostrar que ese cobro fue indebido».

Así, el fallo revierte un cuadro en el que «los jueces conocen este proceder, pero dejan hacer», según caracterizó Novosad. La experta opinó que a partir de ahora, las financieras, bancos y demás agentes de crédito deberán repensar las cláusulas de los contratos que incluyen pagarés, ya que correrán el riesgo de no poder ejecutarlos. «