El falso abogado Marcelo D’Alessio sostuvo que el productor agropecuario Pedro Etchebest, quien formuló la primera denuncia por un presunto intento de extorsión por el que hoy está preso, fue un “agente provocador” que lo indujo a cometer un delito. En consecuencia, consideró que la causa es nula. Además, advirtió que el procesamiento en su contra “adolece de logicidad en el anclaje de la prueba de cargo” y se basó sobre “procedimientos espurios en la obtención de la prueba”.

 Además, consideró que es víctima de una “persecución política” por parte del juzgado federal de Dolores, a cargo del magistrado Alejo Ramos Padilla. “Existe una persecución política desde el Juzgado, dando a conocer datos que pudieran ser sensibles a la seguridad nacional, que pudieran involucrar miembros de inteligencia, veraces o no los datos, ponen en riesgo la vida del investigado y la de su familia, y asimismo en riesgo la institucionalidad de la Nación, máxime cuando los mismos fueron dados a conocer por TV, en una comisión del congreso, que no era la que correspondía, como ser la de seguridad”.

D’Alessio formuló esas refutaciones a través de su abogado, Claudio Fogar, quien apeló la ampliación de procesamiento dispuesta la semana pasada por el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, como integrante (aún no está claro en qué rol) de una asociación ilícita dedicada al espionaje ilegal, la extorsión y ahora también –según una nueva línea de investigación- el lavado de activos.

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La apelación sostiene que Ramos Padilla dio “por cumplidos ciertos actos que no configuran extorsión alguna” en el caso de Etchebest, a quien definió como asumiendo “la actitud del presunto damnificado –agente provocador”.

El abogado Fogar apuntó al origen mismo de la investigación: “solicito la nulidad del llamado a indagatoria”, es decir el primer paso de la causa. Si ese acto fuera declarado nulo, todo lo que sobrevino después también lo sería. Ergo, la causa que tramita en Dolores dejaría de existir casi automáticamente.

Fogar también atacó otros aspectos de la investigación, por ejemplo la intervención que el juez Ramos Padilla asignó a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la entidad presidida por el premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel. “Es un acto indelegable la investigación e interpretación directa sobre la prueba, bajo sanción de nulidad, que se da en el caso de autos, ya que el Dr. Alejo Ramos Padilla, ha delegado en la Comisión Provincial de la Memoria, la investigación sobre que delitos pudiere haber cometido mi pupilo y sobre la interpretación de prueba, que no debería haberla puesto en conocimiento de terceros, por la delicadeza de la misma y la gravedad institucional que ello representaba, en forma irresponsable envió la totalidad de la misma a una comisión, que es PROVINCIAL, ni siquiera del ámbito nacional, o sea totalmente fuera de jurisdicción y competencia, para qué luego dicho organismo, ofrezca un dictamen, el que fuera copiado íntegramente en la acusación de la ampliación del llamado a indagatoria de D’alessio”.

En tren de objetar, también lo hizo con la “utilización de software sin licencia y autenticación”. La crítica apunta a que los programas de computación utilizados para desencriptar archivos de los teléfonos y las computadoras secuestradas probablemente no sean originales sino copias apócrifas instaladas en los equipos tecnológicos del juzgado.

La defensa de D’Alessio puso en duda no ya la existencia de una asociación ilícita sino, incluso, la posibilidad de que las conductas que el juez le atribuye a esa organización hubieran tenido algún efecto de connotaciones delictivas sobre eventuales damnificados. “La existencia objetiva como peligro para la tranquilidad pública indudablemente ha de tener un sentido intimidante. En consecuencia cabe preguntarnos ¿cómo puede intimidar una asociación delictiva si no es conocida por los ciudadanos y sólo es reconocida por tres o más que se asocian para delinquir?, asociación o banda ¿están equiparados? Si no hay delitos que pongan de manifiesto la existencia de la asociación y la voluntad de todos y cada uno de delinquir ¿cómo se realiza la diferencia entre los actos privados de los hombres exentos de la autoridad de los magistrados, los actos preparatorios, la complicidad y la tentativa?”.

“Esa asociación –insistió- ¿requiere roles específicos de cada uno de sus integrantes?, ¿tienen que ser los mismos en el tiempo?, ¿tienen que ser imputables? Como vemos, son muchísimos los interrogantes que plantea la figura de la asociación ilícita. Y esto no sería tan grave; lo grave es que ninguna de las respuestas se pueden extraer de su texto sino de la imaginación de los distintos autores de lo que supuestamente el texto quiere decir”.

 “Estamos ante una ley penal en blanco, que pareciera no ser más que el comodín normativo disponible para cuando no se encuentra ninguna tipificación posible de una conducta delictiva. Nada más contrario al principio de legalidad que consagra Constitución Nacional”.