Los abogados Gabriela Carpineti y Juan Grabois denunciaron hoy al secretario de Transporte porteño, Juan José Méndez, por haber cometido los delitos de “estrago culposo seguido de muerte en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público” por la muerte de Ramiro Cayola Camacho. El funcionario había apelado la medida del juez Roberto Gallardo que obligaba a las aplicaciones de delivery a suspender el servicio hasta que no cumplieran con las mínimas normas de seguridad vial. Poco después, el trabajador de Rappi fue atropellado por un camión en la zona de Retiro y murió.

“El delito imputado, ocurrió durante la noche del viernes 12 de abril del 2019  en la Avenida Eduardo Madero entre las calles San Martín y la Avenida Córdoba de esta Ciudad, debido a la mala señalización de una obra del GCABA, que redujo considerablemente la calzada. Lo que derivó en un accidente que se cobró la vida de Ramiro Cayola Camacho de veinte años de edad. Cayola Camacho, se desempeñaba como trabajador precarizado de la empresa de pedidos Rappi”, se precisa en la denuncia.

Los abogados recordaron en el escrito que todo sucedió cerca de las 19.00 cuando Cayola Camacho circulaba con su bicicleta mientras trabajaba para la plataforma Rappi y “debido a un desvío en la calle que estaba mal señalizada fue arrollado por un camión. El chofer fue detenido por efectivos de la Comisaría 1 de la CABA, que además procedieron a secuestrar el camión”. La causa fue caratulada por “homicidio” y quedó a cargo de la jueza Silvia Nora Ramond, del Juzgado Criminal y Correccional 37.

Los denunciantes adjuntaron material audiovisual que da cuenta que el hecho se produjo “principalmente a causa de la nula señalización, a cargo del GCABA, que hay en la obra vial que se está realizando en la intersección de las avenidas Madero y Córdoba. La carente señalización respecto de la reducción de calzada, la inexistencia de personal de tránsito en el lugar y la mala colocación de los conos y obradores refractarios en una arteria que se transita a tan alta velocidad, provocaron el accidente entre el camión y la bicicleta conducida por Ramiro. Tal es así que la mecánica del golpe es lateral, es decir que la bicicleta queda encerrada entre la calzada reducida y el acoplado del camión que termina con su vida”.

Carpineti y Grabois puntualizaron que esta “tragedia” era evitable si el gobierno porteño no hubiera omitido sus deberes e hizo alusión a la causa que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires a partir de un amparo presentado por la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios y la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto de la República Argentina.

Los amparistas sostenían que en la ciudad habían proliferado “todo tipo de emprendimientos informales disfrazados de aplicaciones informáticas o formatos colaborativos que, en los hechos, no solo violan abiertamente la ley laboral vigente, sino que explotan descaradamente la vida de miles de trabajadores sometiéndolos a sistemas de trabajos indignos y peligrosos para su propia integridad física”, según explicaron los abogados.

En el mencionado amparo, Rogel Miguel Rojas de la Asociación de Personal de Plataformas, señaló que los contratados “no asumen ninguna de las obligaciones tributarias ni comerciales que alcanza a los sectores involucrados en estas actividades y los trabajadores no cuentan con ningún tipo de cobertura de riesgos de trabajo, ni perciben un ingresos fijo ni limitación de la jornada laboral”.

El 6 de diciembre pasado el juez Roberto Gallardo dictó una serie de medidas para que las empresas y el Estado contemplaran el cumplimiento de las normas del Código de Tránsito y Transporte vigentes por parte de los trabajadores. La idea era que los empleados utilicen casco, indumentaria nocturna refractaria homologada, que caja porta objetos esté asegurada al vehículo y que para el caso de transporte de alimentos, el conductor posea libreta sanitaria.

El 9 de abril, dado el tiempo transcurrido, Gallardo ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta prohibiera la actividad de las firmas Rappi ARG. S.A.S. Kadabra (Glovo) y Pedidos Ya S.A. hasta tanto acrediten judicialmente el cumplimiento de todas esas medidas dispuestas. Sin embargo, actuando de manera coordinada con las cuestionadas empresas, la secretaría de Transporte apeló la resolución de Gallardo.

“Esto no es más que una muestra clara de que la desidia y la inacción del estado se cobra una vez más la vida de un trabajador humilde cuyo único objetivo era llevar un plato de comida a su casa y que, de haber escuchado las advertencias de las organizaciones sindicales, las cámaras empresarias y, fundamentalmente si se hubiese cumplido con lo dictaminado por la justicia, esto no habría sucedido”, concluyeron los denunciantes.