La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro.

Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un nuevo régimen de percepción que la AFIP aplicará sobre todas las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, es decir tanto el dólar ahorro como las compras en el exterior, ambas ahora dentro del tope de U$S 200 mensuales.

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Para la AFIP, este nuevo 35% que se aplicará a la compra de la divisa se considerará como pago a cuenta de Bienes Personales, para quienes estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y a cuenta del impuesto a las Ganancias para el resto de los contribuyentes.

Quienes hayan pagado ese 35% de recargo y no paguen Ganancias ni Bienes Personales, “podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”, señaló la resolución.

La resolución incluye algunas excepciones al recargo del 35%:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.