El viernes se dio a conocer un proyecto del Poder Ejecutivo para reformar la Ley Nacional de Salud Mental. Como resulta habitual en la metodología del actual gobierno, se plantea realizar la modificación a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, eludiendo de esta manera el debate parlamentario, que fue central en la sanción de la ley.

Diversas organizaciones relacionadas a la salud mental y los Derechos Humanos criticaron la medida por considerar que modifica puntos nodales de la ley 26.657, que fue sancionada en el Congreso mediante amplios acuerdos parlamentarios. El CELS, por ejemplo, considera que “la nueva reglamentación resulta una clara contradicción con los principios de esa ley y con los derechos y las directrices emanadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas”.

Los organismos consideran que el proyecto de decreto reglamentario es “un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos” respecto del “reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetas de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos”.

El documento enumera diversos puntos como los más preocupantes. En un apretado resumen figura que se modifica la concepción de la salud mental y se reinstala el modelo médico de perspectiva biologicista que excluye los aportes de otras disciplinas imprescindibles como la terapia ocupacional, la musicoterapia, la enfermería, la psicología, entre otras.

Otro de los argumentos que producen alarma entre las organizaciones es que se reinstala el manicomio bajo la denominación de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y además admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos”. Es decir, la vuelta hacia un modelo tutelar de sustitución de la voluntad.

El tercer punto que se destaca es que la modificación lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, ya que establece que “los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Además, establece que el juez designará al defensor oficial, impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa”.

Finalmente, las organizaciones solicitan al presidente Mauricio Macri que no firme el decreto, y al ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, que asegure la participación de las organizaciones de usuarios de servicios de salud mental y de personas con discapacidad antes de aprobar actos administrativos que las afecten directamente.

Otras dos modificaciones que señalan las organizaciones firmantes como graves cambios en la ley a través del DNU son que reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, y que la nueva autoridad de aplicación de la ley “será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma”.

Firman el documento: CELS, Asociación Civil Defensores de los Derechos de Salud Mental, Asociación Civil Defensores de los Derechos de Salud Mental, Asociación de Profesionales del Hospital Álvarez (APrHA), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), ATE Capital, Asociación de Profesionales del Hospital Álvarez (APrHA), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Grupo de estudio de Salud Mental y DD.HH. del Instituto de Investigaciones Gino Germani, entre otros.