El gobierno suspendió provisoriamente la resolución que facilitaba las operaciones de pilotos extranjeros en el país y que había motivado que los sindicatos afines locales anunciaran un paro por 48 horas que en principio se iba a concretar el jueves y viernes de la semana pasada pero que se terminó levantando después de que las autoridades dictaron la conciliación obligatoria.

En la primera reunión, que se realizó a las 12 en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Agencia Nacional de Aviación Civil, autora de la Resolución 895/18, manifestó que la aplicación de esa norma “se suspenderá hasta el día 28 de diciembre del corriente, manteniendo el régimen anterior”.

De acuerdo a un documento de la cartera laboral firmado por los asistentes las partes se comprometieron a “continuar tratativas tendientes a la reformulación de la mencionada resolución”.

La autoridad gubernamental volvió a citar a los involucrados para una reunión el 28 a las 11 en la sede de Callao 124.  

En el encuentro, que duró más de tres horas, los pilotos y la ANAC cruzaron opiniones sobre el texto reglamentario que desató la protesta de los aviadores nacionales. Los referentes que consultó Tiempo se limitaron a informar sobre lo acordado y a destacar que fue resultado de un debate largo.

El titular de APLA, Pablo Biró arengó a la militancia reunida en la puerta de la sede ministerial. “Si no retrotraen (al estado previo a la resolución de la polémica) vamos a parar 48 horas y vamos a entrar en un plan de lucha muy profundo. Vamos a la guerra para defender los puestos de trabajo de los pilotos argentinos”.   

La ANAC emitió un comunicado propio en el que informó la suspensión de la 895/18. La mesa de diálogo que se abrió como parte del acuerdo “será para realizar intercambios y reformulaciones en el texto de la mencionada resolución. Hasta entonces, los trámites nuevos de reválida de licencias seguirán haciéndose como estaba contemplado en la normativa anterior a la 895”.

Según la ANAC en la reunión “quedó claro que el artículo 106 del Código Aeronáutico no limita a que el extranjero sea sólo instructor. Siempre que se cumplan los requisitos de excepcionalidad y motivo técnico, el extranjero puede ser piloto o copiloto, sin necesidad de que sea calificado como instructor”.

Además, la fuente remarcó que “no se amplió el universo de licencias que se pueden revalidar y tampoco hay convalidación automática en la Argentina”. Y agregó que “esta resolución, tal como se explicara, apunta a autorizar a inspectores extranjeros mediante una readecuación ágil del trámite interno en esta Autoridad Aeronáutica”.