La primera causa por presunto espionaje ilegal que involucró a un gobierno de Mauricio Macri, las escuchas durante su gestión como jefe de gobierno porteño, está frenada en la Corte Suprema por un recurso que presentó el excomisario Jorge “el Fino” Palacios, quien murió el 20 de marzo pasado, al día siguiente de que se decretara el primer aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid 19. 
Seis años y medio después de que el juez federal Sebastián Casanello elevara el expediente a juicio, el Tribunal Oral Federal número cinco todavía no pudo fijar fecha de debate. En el mejor de los casos, desde que se inició la investigación hasta el momento del juicio habrán pasado no menos de 12 años.
Toda una vida. En el caso de Palacios, literalmente.
Desde marzo de 2014, cuando Casanello clausuró la investigación y mandó el expediente a la etapa de debate, algunas resoluciones beneficiaron a los imputados, a punto tal que el pronóstico – todavía lejano – del resultado del juicio es que difícilmente los acusados sean condenados. Macri está a salvo: por una decisión combinada de Casanello y el fiscal Jorge Di Lello, fue sobreseído y ese fallo está firme. En resumidas cuentas, el fallo sostiene que Macri “no sabía”.
La causa lleva el número 12466/2009. Si bien la Corte se jacta de la publicidad de la circulación de los expedientes, cuando en el sitio de consulta en internet se busca esa causa aparece una leyenda que explica: “Expediente inexistente o no disponible para su consulta pública”.
Es imposible saber qué lo frena. Ni siquiera los jueces del Tribunal Oral 5, Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Adrián Grünberg, ni el fiscal Abel Córdoba, saben qué ocurre.
La muerte de Palacios todavía no fue comunicada oficialmente al tribunal, que ni siquiera tiene físicamente el expediente: está en la Corte.
Diego Richards, exsecretario del Alto Tribunal, fue defensor de Palacios. El deceso extingue automáticamente la acción penal. Palacios no era un desconocido y si bien el impacto mediático de la primera cuarentena acaparó la información, su fallecimiento fue un hecho público, difundido y conocido. No obstante, aún no fue sobreseído por muerte. Tenía 70 años de edad y estaba a la espera de que se resolvieran sus planteos, pero confiaba en que saldría airoso del trastorno judicial.
¿Por qué? Porque el 8 de octubre de 2018, nueve años después de que se iniciara la investigación (que originalmente estuvo en manos de Norberto Oyarbide y luego la heredó Casanello) la Cámara Federal de Casación Penal le asestó una estocada de muerte: declaró la nulidad de todo lo actuado en relación con las supuestas escuchas ilegales. El artículo 153 del Código Penal establece penas de prisión de 15 días a seis meses para quien “indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”. Y aclara que “si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena”.
Las escuchas no eran la figura más grave que se les reprochaba a los imputados, sino la asociación ilícita para cometer esos delitos. La Casación – el máximo tribunal penal del país – consideró que se había investigado “de oficio un delito de acción privada, que sólo podía recibir impulso del afectado, y no del juez”. O sea que todo lo que se estableció con hecho y prueba no valía.
El fallo fue firmado por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, este último había desembarcado poco antes con un pase (como Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, pero en su caso sí, con acuerdo del Senado) desde otro tribunal. Previamente, había sido ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires durante la gestión de María Eugenia Vidal.
En el fallo que malhirió la Causa Escuchas, Mahiques además introdujo la posibilidad de que el delito estuviera prescripto.
El fallo de Casación, no obstante, dejó en pie el delito de “asociación ilícita”. Pero no las escuchas. Algo así como convocar a un partido de fútbol pero que nadie lleve la pelota.
Si bien existe consenso en que la sola formación de la asociación ilícita – aún cuando no cometa delitos – es punible, juristas consultados por Tiempo reconocen que es muy difícil una condena en esas circunstancias. «