El oficialismo del Senado propuso un pacto entre todas las fuerzas políticas para que nunca más ningún gobierno vuelva a endeudarse en moneda extranjera y bajo legislación extranjera para gastos corrientes, fuga de capital y especulación financiera como en los últimos años. 

La discusión de arrastre del nunca más de la deuda, volvió a presentarse en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Alta, luego de que el miércoles el Ministro de Economía, Martín Guzmán, presentara y defendiera el proyecto de ley de fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública. 

La iniciativa obtuvo dictamen favorable luego de la presentación del titular de la cartera económica en la reunión virtual. No obstante, el oficialismo anunció la modificación del proyecto original para agregarle un artículo que prohíbe que la adquisición de deuda en moneda extranjera se utilice para gastos corrientes. 

Según explicó la senadora del Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti: “El artículo que será agregado modifica la Ley de Administración Financiera y establece que la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo ley de jurisdicción extranjera, así como los programas suscriptos con el Fondo Monetario Internacional no podrán tener como destino el financiamiento de gastos corrientes”. 

“Es hora de que en el Congreso hagamos un acuerdo entre todas las fuerzas políticas de que nunca más debemos endeudarnos en moneda extranjera para gastos corrientes, fuga de capitales y especulación financiera como pasó en los últimos años”, señaló la mendocina, cercana a la titular del Senado Cristina Fernández de Kirchner. 

La propuesta no le cayó bien al puntano Adolfo Rodríguez Saá, quien pertenece al bloque oficialista, pero que anticipó en el encuentro que no apoyará la iniciativa porque, según señaló, “este proyecto que se somete a consideración no tiene nada que ver con decirle ‘nunca más’ al endeudamiento”. Rodríguez Saá, autor de un proyecto en ese sentido, consideró que la norma que se intentará aprobar “está estableciendo pautas flexibles y blandas para seguirse endeudando”. 

En su exposición Guzmán, expresó que “La sostenibilidad de la deuda pública debe ser una política de Estado, y por lo tanto el Congreso debe tener un rol más importante, un rol mayor”, sostuvo Guzmán al participar de una reunión virtual de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside Carlos Caserio.  El ministro señaló que el proyecto en tratamiento “ha sido muy bien recibido” por el FMI, con el que se negocia el refinanciamiento de la deuda por un total de 44.000 millones de dólares 

Con el dictamen, el Frente de Todos llevará al recinto el proyecto para que sea tratado la semana que viene, en la última sesión ordinaria, aunque como anticipó Tiempo, el período de trabajo legislativo se prorrogará en el mes de diciembre. 

Punto por punto 

El proyecto establece que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio. Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.  

Asimismo, dispone que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente. 

En tanto que la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.