Las empresas acusadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo de haber desabastecido los productos de consumo masivo aseguraron que no cortaron la cadena de suministro a las cadenas comerciales y que no tuvieron contacto con las autoridades después de que se conoció la novedad.

Esta mañana la cartera que conduce Matías Kulfas informó que la Secretaría de Comercio Interior a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC) imputó a Mastellone, Fargo, Aceitera General Deheza, Danone, Molinos Cañuelas, Bunge, Molinos Río de la Plata, Unilever, P&G, Paladini y Potigian porque detectó que retenían o no entregaban productos de consumo masivo para su comercialización.

Comercio Interior aclaró que “las imputaciones se realizaron luego de verificar que las mencionadas empresas habrían incumplido la intimación a ‘incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución con el fin de satisfacer la demanda’, establecida por la resolución 100/2020 y sus modificatorias, en el marco de la emergencia sanitaria establecida en 20 marzo del año 2020”.

Las empresas rechazaron la acusación oficial, aseveraron que no incumplieron con el abastecimiento de productos y cuestionaron que “pese a que el diálogo con las autoridades es bueno” se enteraron de la novedad por los diarios.

En esos términos se manifestó en diálogo con este medio una de las empresas de la lista señalada. La firma destacó la cercanía con el ministerio y la secretaría que conduce Paula Español. Sin embargo pidió reserva para lamentar que las autoridades eligieron comunicar la decisión primero por los medios de comunicación.

La empresa, una multinacional que está entre las más importantes del sector alimenticio, se defendió con el argumento de que durante la pandemia prestó la colaboración que requería la emergencia y que en todo momento se puso a disposición en el contexto extraordinario de la pandemia de Covid.

Agregó además que el sector desconoce el alcance de la medida y que espera precisiones para las próximas horas.

En sintonía desde la Copal, que es la cámara empresarial que nuclea a las principales industrias alimenticias del país no hubo comunicación oficial sobre el tema. En diálogo con la prensa, el presidente de la entidad y vice de la Unión Industrial, Daniel Funes de Rioja, indicó que la acusación “cayó muy mal en el sector” y que sorprendió porque la semana pasada las firmas se vieron con la administración en las mesas del Consejo Económico y Social.

Cabe remarcar que la tendencia inflacionaria que se apreció en los últimos años se sostuvo en 2020 pese al marco de inusual necesidad que supuso la pandemia para los sectores medios y bajos de la escala social. Esa tendencia continuó en el primer mes del año con un promedio del 4% según el Indec y según las mediciones privadas mejor consideradas.

Este miércoles el Indec informó que las canastas de indigencia y pobreza aumentaron en enero un 4,6% y 4,2% respectivamente y que en el primer mes del año una familia tipo demandó $56.458 para no ser pobre.

Los aumentos de los precios se produjeron pese a la vigencia de los planes de precios de referencias como Precios Cuidados y Precios Máximos. En ambos casos se comprobó que hubo empresas que si bien mantuvieron los precios acordados aumentaron los precios de otros productos por fuera de esas listas.

En reiterados casos los aumentos se produjeron mientras el gobierno negociaba con las empresas los acuerdos con amplia cobertura de los medios de comunicación.

Comunicación

La Secretaría de Comercio Interior aclaró que la imputación es por “retención en sus volúmenes de producción o falta de entrega de determinados productos de consumo masivo”.

“La imputación es un proceso administrativo –señaló en un comunicado-. Implica la apertura de un expediente de oficio en el cual se registran las actuaciones de la Secretaría, la información que se recolectó y el motivo de la imputación. Una vez notificada la empresa a través del Trámite A Distancia (TAD) y debe responder en el plazo de 5 días o modificar la actitud que causó la imputación”.

La comunicación aclara que si la información que remite la empresa da cuenta que retomó el normal abastecimiento “se termina el proceso administrativo” mientras que si la información es insuficiente o si no la presentan “se avanza en el proceso de multa, a pedido de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores”. 

También comunicó que las empresas pueden apelar en la Justicia “y a partir de ahí el proceso se ajusta a los plazos judiciales”.

“El objetivo principal de estas imputaciones es que las empresas restablezcan los niveles de producción y stock, y que tomen las medidas necesarias para asegurar el transporte y provisión de los productos en los comercios”, finalizó la dependencia pública.