Este lunes comienza una cuarentena bien diferenciada en Argentina: mientras los con circulación comunitaria del coronavirus seguirán con las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el resto del territorio pasará a una siguiente etapa con nuevas actividades económicas y sociales habilitadas, denominada Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DSPO).

Así lo oficializó este lunes el gobierno nacional a través del decreto 520, que marca la continuidad de la cuarentena sin muchas modificaciones por 21 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Gran Chaco, Gran Córdoba, Trelew y algunas ciudades de Río Negro, zonas donde se concentran los contagios de coronavirus.

En el resto de las provincias del país, que representan el 85 por ciento del territorio, pasará a la fase 5, con la modalidad de Distanciamiento, lo que permitirá la apertura de muchas nuevas actividades con sus respectivos protocolos sanitarios.

ASPO

Además de AMBA, los distritos alcanzados por el Aislamiento son el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro; el Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut, la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

Con  flexibilizaciones en algunas actividades comerciales que ya anunciaron en el conurbano y en la Ciudad de Buenos Aires, donde a partir de este lunes reabren locales de indumentaria y la actividad física al aire libre, la cuarentena continuará con grandes restricciones a la movilidad y a la concentración de personas.

Actividades prohibidas:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto.

5. Turismo. Apertura de parques y plazas.

DSPO

El resto del país pasará a la fase 5 de la cuarentena. Esto implica la prohibición de circulación por fuera del límite del departamento o partido donde se resida y quienes lo hagan deberán cumplir medidas de aislamiento que disponga la provincia, con máximo de 14 días.

El decreto establece reglas de conducta para esta etapa: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

En cuanto a las actividades económicas,  podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. Los espacios cerrados sólo podrán usar el 50% de su capacidad.

Actividades deportivas, artísticas y sociales: Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

También podrán evaluar el reinicio de las clases presenciales aunque estas continuarán suspendidas hasta que el ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio, ya sea total o parcial.

Actividades prohibidas:  

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.

5. Turismo.