La Cámara Federal porteña ratificó el fallo que indica que el fiscal Alberto Nisman fue asesinado. Lo hizo sobre la base de conjeturas y datos aportados básicamente por el peritaje de la Gendarmería Nacional. Y, tácitamente, el fallo deja abierta la posibilidad de que la ex presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, haya sido responsable mediata del crimen. Los jueces Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun dieron por válidas conclusiones que pese a que fueron refutadas (en algunos casos científicamente, en otros con hechos de la realidad) confluyen en que Nisman «pudo» haber sido asesinado.

¿Cuáles son esos datos?

Para el tribunal, Nisman hizo una «última comunicación verbal fehaciente alrededor de las 20.30 horas del día sábado» previo a su muerte. La periodista Natasha Niebieskikwiat reconoció en el expediente que habló con el fiscal después de esa hora. Los jueces hipotetizaron que «el estado de los alimentos ingeridos -que reflejan su consumo alrededor de dos horas antes del fallecimiento-» indican que no se suicidó porque nadie come antes de matarse. El fallo no cita ninguna fuente bibliográfica de donde fue extraída esa particular conclusión.

Otro indicio utilizado por la Cámara es «el diario que se le había dejado en la puerta de servicio del departamento a primera hora del día domingo» y Nisman no recogió, pero sí consultó noticias por internet. Una filmación muestra la hora exacta en que fue dejado el ejemplar de La Nación en la puerta. Los camaristas no explicaron qué entienden por «primera hora».

¿Cómo subsanaron los jueces esos puntos contradictorios?, ¿cómo zanjaron las diferencias entre el peritaje del Cuerpo Médico Forense y el de la Gendarmería? El fallo sostiene textualmente: «Si bien las discrepancias existentes entre todos los estudios realizados se da en puntos cruciales, la interpretación final corresponde a la sede judicial, en tanto es la que cuenta con los elementos necesarios para integrar sus resultados con las restantes constancias del expediente, a fin del pronunciamiento acerca de la causalidad subjetiva de la muerte investigada”.

Ellos, y sólo ellos, deciden qué es cierto y qué no lo es.

Sobre esa premisa, la resolución explica que «la posición en que fue hallado el cuerpo de la víctima -sea cual fuere su posición al momento de recibir el disparo- resulta incompatible con la existencia de actividad cardio-circulatoria y sobrevida después de producida la grave lesión encefálica que sufriera, por proyectil de arma de fuego”. Ello significa que la muerte fue instantánea; sin embargo los propios peritos de la querella afirman que hubo «agonía».

«Los resultados del estudio de Microscopía de Barrido Electrónico concluyó en forma conteste con lo expuesto, en tanto señalan que no fueron habidas en las manos de Nisman partículas compatibles con elementos químicos que den cuenta de que el disparo fue efectuado con sus propias manos». No estaban, es cierto, TODOS los elementos; sólo había rastros de algunos.

Los mismos que podían haber quedado en la mano de cualquiera que manipulara pirotecnia.

¿Nisman había tirado cañitas voladoras antes de morir?, ¿entonces por qué estaban esos elementos en sus manos?

La ausencia de huellas dactilares en el resto del departamento, a excepción de las de Diego Lagomarsino y del propio Nisman, son otro indicativo del homicidio. Como no había huellas, seguramente alguien las limpió. El asesino, tal vez. O una empleada doméstica, acaso parte del complot.

«Si, por motivos desconocidos y en absoluta soledad, el estado de ánimo de Natalio Alberto Nisman había dado un brusco y dramático vuelco durante la noche del sábado y la madrugada del domingo de modo tal que decidió quitarse la vida con un arma que, sólo por casualidad, le había sido facilitada cuando se encontraba en plena actividad, la eliminación de los registros de su teléfono y la preocupación por conocer las noticias del día es, lógica mediante, irrazonable. Más absurdo aún es que, en ese hipotético y oscuro estado se hubiese preocupado por alimentarse dos horas antes de tomar la dramática decisión», dijeron los jueces. Seguramente ello nunca, en un momento de angustia y ansiedad, manotearon un chocolate con desesperación.

Sin nombrarla, el fallo apunta a Cristina Fernández de Kirchner. «Nisman, que se encontraba a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA, fue asesinado horas después de haber formulado una denuncia contra las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y otras personas por haber encubierto a los presuntos responsables del atentado, y horas antes de exponer ante una comisión especial del Congreso Nacional las razones de su proceder». Los jueces reconocen que «si bien dicha circunstancia, por si sola, no permite definir el vínculo entre el homicidio y la actividad funcional de la víctima, el examen integral del escenario orienta la presunción en tal sentido».

El abogado querellante Pablo Lanusse había pedido avanzar directamente sobre la ex presidenta. El tribunal no se animó a tanto, aunque dejó abierta la puerta: «las responsabilidades penales hasta aquí discernidas solo adquieren carácter provisional, sin que nada impida que tras su avance la plataforma se vea modificada y/o ampliada en el sentido pretendido por el Dr. Lanusse. (…) Las consideraciones efectuadas por la querella, tanto ahora como antes, evidencian que, hacia adelante, existe una ardua tarea instructoria con la finalidad de avanzar en la completa determinación de las responsabilidades y la individualización de todos sus partícipes».

Por lo demás, Nisman fue víctima de una conspiración de entre 20 y 50 personas. La cifra surge de la cantidad de custodios personales, de seguridad privada, de Prefectura en Puerto Madero y todos los que después borraron los rastros del crimen. «Pese a la existencia de tales barreras, la ejecución del hecho no enfrentó obstáculo alguno: cámaras de vigilancia no operativas, absurdas demoras en el ingreso a su departamento, irrupción indiscriminada de personas al lugar, invasión del perímetro pericial por personas ajenas a los expertos y deficiente identificación, selección y levantamiento de rastros en los momentos inmediatamente posteriores al hallazgo del cuerpo. Todo ello, además, rodeado de llamativas, reiteradas y no habituales comunicaciones desde la noche del sábado hasta avanzado el domingo entre funcionarios de diversas áreas del Estado Nacional -Poder Ejecutivo, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad provincial, Jefatura II Inteligencia del Ejército Argentino-«.

Para los jueces, «se generó un punto ciego temporal que permitió la comisión del hecho criminal».