La decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional el pago del impuesto a las Ganancias por parte de una jubilada en situación de vulnerabilidad por sus condiciones particulares, puso de relieve el problema más general de si los asalariados y los jubilados deben pagar ese impuesto. En definitiva, si el salario o el haber jubilatorio deben considerarse una ganancia o renta.

Al calor de una legislación que se ha ido consolidando con el paso del tiempo, en la actualidad unos 2.250.000 asalariados y jubilados pagan Ganancias, una cifra que supera los niveles que se alcanzaron durante el gobierno de Cristina Fernández.

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Entre estos contribuyentes se encuentran unos 50 mil jubilados que fueron incorporados desde principios de este año a partir de una modificación en la normativa. Estos se sumaron a otros 300 mil jubilados que ya pagan este impuesto.

Una mayoría del Alto Tribunal –compuesta por cuatro jueces supremos- consideró que el texto de la Ley del Impuesto a las Ganancias fue “redactado en un contexto histórico diferente” y que por ello “resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional” surgido de la reforma de 1994 de que los sectores vulnerables requieren “respuestas especiales y diferenciadas” que se deben plasmar en la legislación.

Sin embargo, el fallo aplica solamente para el caso de esta jubilada. De acuerdo con trascendidos originados en el Poder Judicial, sólo habría “2000 casos análogos” al de la sentencia, una cifra muy baja para los 300 mil que pagan este tributo.

No queda claro que en el largo plazo un grupo más grande de jubilados pueda reclamar la eximición del pago del tributo, dado que la Corte Suprema le reclamó al Congreso que sancione una ley específica que tome en cuenta las situaciones de vulnerabilidad. Pero el máximo tribunal no cuestionó el pago de Ganancias por parte de los jubilados en general.

Si una futura legislación discrimina jubilados según su situación de vulnerabilidad y determina que unos paguen Ganancias y otros no, la Corte Suprema se dará por satisfecha.

Del mismo modo, el máximo tribunal consolidó el criterio de que los salarios tributen Ganancias, al afirmar que se trata de hechos imponibles diferentes.

Cada vez más

Según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) este año habrá un crecimiento en la cantidad de asalariados y jubilados que tributarán. Al analizar los datos de la recaudación de febrero último, la OPC señaló que “el Impuesto a las Ganancias tuvo en febrero de 2019 un crecimiento real de 1,3%, la primera vez desde agosto (de 2018) que este tributo crece por encima de la inflación. A partir de enero entraron en vigencia los nuevos parámetros nominales para las escalas y deducciones del impuesto, con un incremento de 28,29% con respecto a los del año pasado. Dado que este ajuste se encuentra por debajo del RIPTE (una escala de salarios que emplean la Secretaría de Trabajo y la ANSES), la inflación actual y la inflación promedio proyectada para 2019, esto actuará como un factor de expansión de la recaudación en términos reales”.

Esto significa que una mayor cantidad de personas superará el umbral a partir del cual se paga Ganancias, fijado en un ingreso bruto de $ 46.145,91 para aquella persona que no pueda realizar deducciones a fin de aligerar el peso de Ganancias en sus ingresos. Para el caso de una persona con dos hijos a cargo, ese salario bruto a partir del cual se paga Ganancias asciende a $ 61.045.

No hay datos ciertos y oficiales de cuántos contribuyentes aportan en la llamada cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, donde se agrupan todos aquellos que lo pagan a partir de sus ingresos personales.

Según los datos del informe que el jefe de Gabinete, Marcos Peña, realizó ante los Diputados en octubre pasado, en diciembre de 2015 el fisco le retuvo anticipos de Ganancias a 1.175.478 contribuyentes, tanto trabajadores en relación de dependencia como jubilados y pensionados. En septiembre de 2018, esa cantidad sumaba 2.007.189. Esta es la última información disponible.