La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la rebaja del 75% de la indemnización para personas que debieron exiliarse forzosamente durante la dictadura cívico militar. La medida había sido dispuesta en 2016 por una resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos firmada por el ministro Germán Garavano, y que había dispuesto que los exiliados cobraran un cuarto del beneficio al que acceden los presos políticos del Proceso.

Con la firma de los Jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el fallo declaró inconstitucional la resolución N° 670-E/2016, art. 1°, inciso b, del 19 de agosto de 2016, que dispuso que los exiliados perciban una indemnización reducida respecto de la otorgada a quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. La rebaja equivalía a un 25% de la reparación de los ex presos.

La decisión llegó a la Corte por un recurso extraordinario luego de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad sobre la resolución de Garavano realizada por María Cristina Fernández, quien debió exiliarse en México entre 1975 y 1983. El fallo de este martes revirtió la resolución de los camaristas.

Fernández había reclamado la indemnización dispuesta por la ley 24.043 para “las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares”.

En el fallo el máximo tribunal recordó que en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”, en 2004  estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores. En aquella oportunidad la justicia estableció que «a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo» por lo que correspondía desestimar “el razonamiento que pretende excluir de las reparaciones este tipo de violación a los derechos humanos”.

Y zanjado ese tema, los jueces explicaron que al sancionarse la ley indemnizatoria los legisladores no distinguieron, cuando pudieron haberlo hecho, entre los diversos sujetos con derecho a la indemnización sino que fijó una misma suma diaria para todos.

Por eso los jueces determinaron que, en base al principio de división de poderes, el ministerio no estaba autorizado a modificar la ley y sobrepasó sus potestades al cambiar el régimen indemnizatorio que estableció la norma aprobada por el Congreso de la Nación.

La resolución fue firmada por Garavano cuando transcurría el primer año de su mandato. El texto –que se reprodujo entonces en el oficialista diario Clarín- consideraba que en la indemnización a los exiliados había una “violación de los principios de igualdad y razonabilidad” y que “reconocer una indemnización completa por cada día pasado en el exterior excedía la finalidad indemnizatoria”.

Según la nota de Clarín que los exiliados cobraran lo mismo que los ex presos “llamó la atención de Garavano cuando asumió en Justicia, y ordenó producir un informe”. Entonces determinó discriminar exiliados de ex detenidos y bajó la indemnización al 25%: del monto original que era de $1.019 por día fue reducido a $ 254,75. El cálculo se realiza para cada día, según la Ley 24.043 para ex detenidos, con la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de las administración pública nacional.

La Corte dijo ese martes que la atribución que se había tomado el ministro excedía las funciones del ministerio, que saltaba a decisión de los legisladores y, en definitiva, que la resolución que firmó era inconstitucional.